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| MP/MG-P-017-A | 1 marzo 2006 | UTE-CPP |
Autorización judicial
De conformidad con la Constitución Política la interceptación de comunicaciones supone una intromisión al derecho fundamental del secreto de las comunicaciones, de allí que se requiera de autorización judicial, la cual se regula en el Artículo 192 del Código Procesal Penal, que dispone el procedimiento a seguir en la interceptación, captación y grabación de las comunicaciones, mensajes, datos, imágenes y sonidos transmitidos a través de las redes públicas y privadas de telecomunicaciones de cualquier persona incluyendo al imputado. El derecho a al secreto de las comunicaciones también se encuentra tutelado en el Articulo 12 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos de 10 de diciembre de 1948, en el artículo X de la Declaración Americana de Derechos Humanos de 1948, en el Artículo 11.2 de la Convención Americana Sobre Derechos Humanos de 22 de noviembre de 1969 y el artículo 17 del Pacto internacional de derechos civiles y políticos de 19 de diciembre de 1966.
Solicitud
La solicitud de intervención de comunicaciones solo puede hacerla ordinariamente el fiscal como representante del Ministerio Público y extraordinariamente la policía en casos de urgencia (Art.180 del C.P.P en relación al 192 de ese mismo código).
En ejercicio de la dirección funcional corresponde al fiscal del caso la valoración sobre la necesidad de la procedencia de este medio de prueba, para lo cual debe tomar en cuenta que se trata de una medida “excepcional”, es decir que en caso de que sea posible obtener la misma información por otras vías de investigación, deberá ordenarle a la policía que agote primero esas vías debiéndose agotar toda alternativa menos gravosa para el derecho fundamental.
Dado que el juez debe motivar la resolución, el fiscal debe aportarle a éste en su solicitud los elementos necesarios que le permitan razonar la procedencia de la medida, para ello es conveniente que indique de modo explícito:
• La identidad de la persona a la que se le va a intervenir la comunicación.
• La identidad del oficial u oficiales que van a participar en la intervención.
• Fijación clara del medio o medios de comunicación a los que alcanza la medida. En el caso de telecomunicaciones es posible que el dueño del aparato sea distinto de la persona respecto de la cual se acuerde, la medida, situación que deberá aclararse.
• La necesidad de la medida, esto es, expresar de manera clara y objetiva las razones que justifiquen la adopción de la medida, entre ellas que ya se agotaron otras posibles rutas de investigación menos gravosas APRA el derecho constitucional.
• Dado que el juez requiere dar una explicación sobre todos los elementos que integran el hecho que se pretende investigar, deben indicársele cuales son esos elementos con los que se cuenta y explicarle por qué proporcionan una convicción, razonable, lógica, y conforme a las reglas de la experiencia, sobre la responsabilidad penal de la persona en relación con el hecho que se investiga. En consecuencia la solicitud de intervención deberá indicar cuales son los indicios sobre el hecho que ha facilitado la policía de manera tal que queden claras las razones para considerar que pueden obtenerse por este medio, ya sea el descubrimiento o la comprobación de hechos o circunstancias importantes para terminar de comprobar la responsabilidad de esa persona.
Especialidad del hecho delictivo
La intervención de comunicaciones no es procedente para todos los actos delictivos, sino exclusivamente para aquellos que sean subsumibles en los delitos cuya sanción máxima supere los diez años de privación de libertad y cuando se trata de asuntos de tramitación compleja.
En el caso de que en el procedimiento de intervención se descubran nuevos hechos, debe comunicarse al Juez esta circunstancia pues tratándose de otros hechos, solo se puede continuar con ésta mediante otra autorización judicial para los nuevos hechos descubiertos. Esto es lo que se conoce como “descubrimientos casuales”, como por ejemplo:
• hechos delictivos del acusado distintos del que motivó la intervención;
• hechos delictivos de un tercero no autor ni partícipe del delito investigado, pero relacionados con éste;
• hechos delictivos de un tercero pero sin relación alguna con el delito investigado
• conocimientos provenientes de un tercero, pero relacionados con el hecho investigado;
• conocimientos que provienen de un tercero que se refieren a un hecho delictivo distinto del investigado.
Existencia de una investigación penal
De conformidad con el artículo 192 del C.P.P. la intervención procede dentro de los procedimientos de una investigación penal, es decir es una medida típica de la función represiva del Estado, no de la administrativa como lo es la prevención del delito.
Exigencia de control judicial en la ordenación y desarrollo y cese de la medida de intervención
Dado que la medida debe ser revisada cada treinta días y el juez debe motivar la extensión del plazo, el fiscal debe estar atento a motivar adecuadamente y en tiempo la solicitud de prórroga de la medida.
Análisis estadístico del número de llamadas
En este caso no estamos ante una interceptación de comunicaciones pues no interesan las comunicaciones en sí mismas ni es posible interceptarlas porque ya ocurrieron, sino que lo que interesa es la concentración de la información contable, que para efectos de facturación conservan las empresas que ofrecen el servicio, sobre el número, destino y hora de las llamadas realizadas por una persona determinada durante un periodo de tiempo especifico (Por ejemplo durante un secuestro). Este dato no es más que un hecho indicador. Su utilidad se encuentra en que a partir de él se pueden obtener datos indicados, que unidos a los demás indicios de la causa corroboran el hecho o la participación de algún imputado. Por ejemplo si entre las 2 y las 3 de la tarde se dio el secuestro de una persona y en esa misma hora desde el teléfono del imputado se dio un número de llamadas anormal (20 llamadas en esa hora) en relación a su patrón de consumo diario usual (3 llamadas por día), con otro número telefónico que de acuerdo con la investigación, estaba localizado en el sitio a donde se traslado a la víctima y se le mantuvo privado de libertad, esto será un indicador grave de la participación de esa persona en el hecho.
