te
  Inicio    Reconocimiento de Personas
Procesamiento de Casos Reconocimiento de Personas

Serial: Emisión: Generado por: Revisión Previa: Última Revisión:  
MP/MG-P-016-A 1 marzo 2006 UTE-CPP    

De conformidad con el artículo 218 del Código Procesal penal el Ministerio Público puede ordenar, con comunicación previa al defensor, que se practique el reconocimiento de personas. El reconocimiento de personas puede servir para:

Identificarla
En este caso el reconocimiento es la una de las medidas posibles a tomar cuando el imputado se niega a dar sus datos o suministra datos falsos. Si no los suministra debe solicitarse a la policía su identificación física utilizando sus impresiones digitales y demás señas particulares. Si a través de estos mecanismos no es posible su identificación se puede realizar el reconocimiento. Todos los procedimientos mencionados pueden realizarse aún contra la voluntad del imputado

Para establecer participación en el hecho
En este caso se busca determinar si físicamente la persona imputada es señalada por algún testigo como la que tomó parte en la comisión de un hecho delictivo.

En los casos en donde el imputado físicamente esté individualizado, por ejemplo, por haber sido detenido en flagrancia, no es necesario el reconocimiento, excepto para establecer su identidad, pues como autor del hecho ya fue individualizado y por eso se le detuvo.

La experiencia indica que muchas veces la víctima ni siquiera ve el rostro de su victimario y si lo hace, su estado emocional puede afectar sus percepciones. Por lo general lo que percibe son grandes rasgos como cabello largo, camisa negra etc. Por lo tanto es mejor analizar los datos objetivos que suministra la policía sobre la manera en que intervino en los momentos inmediatos posteriores a la comisión del hecho y al arresto. Así por ejemplo si la víctima da la descripción del imputado que le sustrajo una cadena a la policía y momentos después esta lo detiene con la cadena en su poder, este dato resulta más relevante que el reconocimiento, por su objetividad.

Aunque parezca sorprendente, en estos casos no es extraño, si se realiza la diligencia de reconocimiento que la víctima no lo reconozca.

Cuando la víctima vio bien a su victimario no se espera al reconocimiento en rueda de personas para manifestarlo, lo señala espontáneamente en cualquier momento, inclusive en el debate oral, público y contradictorio.

La forma correcta en que esa percepción se debe incorporar al proceso es el testimonio. Dadas las dificultades que presenta el reconocimiento, por sus posibilidades de manipulación, las cuales van desde la disimulación o disfraz de rasgos físicos hasta la amenaza de muerte del testigo, o las “ayudas de memoria” que previamente realizan los policías en algunos casos, es preferible no llevarlo a cabo durante la etapa preparatoria, excepto que sea imprescindible por no poder individualizarse al imputado de otra manera.