| Serial: | Emisión: | Generado por: | Revisión Previa: | Última Revisión: | |
| MP/MG-P-016-A | 1 marzo 2006 | UTE-CPP |
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Propósito: |
Tratar de identificar a personas partícipes en un hecho punible por parte de testigos del hecho. |
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Alcance: |
Desde que surge la necesidad hasta que se concluye el reconocimiento de personas. |
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Responsable: |
Descripción de Procedimiento |
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Fiscal Adjunto |
1. Surge la necesidad de identificar al imputado y se procede al reconocimiento.
2. Ubica al imputado o a la persona sometida a reconocimiento junto a otros de aspecto exterior semejante (Artículo 219 del CPP). 3. Realiza preguntas a quien lleva a cabo el reconocimiento.
4. Le requiere a la persona que realiza el reconocimiento que señale las diferencias y semejanzas que observa en la persona señalada ahora y en el momento de ocurrir el hecho. 5. No se puede hacer el reconocimiento físicamente? 6. No. Realiza el reconocimiento con fotografías u otros registros. 7. Si. Levanta Acta del Reconocimiento. |
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Referencias / Sistemas |
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Formularios / Documentos |
Acta del Reconocimiento |
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Definiciones |
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