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| MP/MG-P-012-A | 1 marzo 2006 | UTE-CPP |
Registro de Personas
Se trata de un acto de investigación que tiene por objeto el cuerpo o las ropas de una persona, que no afecta al recato o pudor. No requiere orden judicial, puede ser ordenado por la policía o el fiscal.
Finalidad
Su objetivo es la búsqueda de objetos relacionados con
el delito.
Requisitos
• Deben existir motivos suficientes para presumir que la persona oculta pertenencias entre sus ropas o que lleva adheridos a su cuerpo objetos relacionados con el delito
• Antes de proceder a la requisa, deberá advertir a la persona acerca de la sospecha y del objeto buscado, invitándola a exhibirlo.
• Si se va a practicar a varias personas se deben hacer separadamente, respetando el pudor de las personas.
• Las requisas de mujeres las deben hacer otras mujeres.
• Se elaborará un acta, que podrá ser incorporada al juicio por lectura.
Otros procedimientos similares
El cateo o cacheo policial no es un registro sino un procedimiento preventivo técnico policial que tiene por objeto la búsqueda de armas.
Su fundamento es la necesidad de garantizarles tanto a los oficiales como al mismo detenido su seguridad, lo que requiere de una palpación sobre el cuerpo de éste para establecer si lleva algún arma o un instrumento
Registro de lugares cerrados o cercados
El Artículo 179 dispone que durante la noche (entre las seis de la tarde y las seis de la mañana) se requiera de orden judicial. El fiscal debe valorar si lo va a realizar él o si por dirección funcional la policía, si es conveniente o no dependiendo de lo que se vaya a buscar. Muchas veces la policía, por tratar de resolver el caso actúa precipitadamente, sin tomar en consideración que las condiciones de luz no son las más indicadas y que precisamente debido a la oscuridad se pueden alterar, contaminar o destruir elementos de valor probatorio, o simplemente no localizarlos. De lo dicho resulta que la limitación legal debe ser valorada conforme a criterios de oportunidad del acto.
Registro de moradas y lugares privados
Fundamentos de la solicitud
Como la resolución judicial que lo autoriza debe ser motivada, el fiscal debe asegurarse que su solicitud contenga toda la información necesaria para que el juez esté en condiciones de darla. En ese sentido el fiscal debe:
• Asegurarse que la policía realice las labores de inteligencia necesarias sobre la ubicación de la casa. La experiencia indica que en algunas oportunidades la policía se deja llevar por simples informaciones sin verificar la dirección de la casa, lo que puede ocasionar una equivocación del domicilio y las consecuentes responsabilidades penales y civiles.
• La inteligencia que realice la policía debe incluir un análisis de defensas predispuestas por el propietario como portones de hierro, alambres con electricidad o cuchillas etc., que podrían afectar la integridad física de los agentes y del propio fiscal.
• Cuáles son los indicadores con los que se cuenta y que permiten una razonable convicción de que en ese lugar se van a encontrar objetos, documentos u otros elementos de relevante importancia para la investigación.
Práctica
Además de la notificación y demás aspectos jurídicos que deben observarse en la práctica del allanamiento, el fiscal debe procurar:
Cuando se trata de un ingreso forzado, no ingresar al lugar hasta que la policía tenga asegurado el sitio. Esta es una medida precautoria puesto que podría haber intercambio de disparos o resistencia de otro tipo que pueden hacer peligrar su vida o su integridad física.
No registrar personalmente ningún lugar. Esta labor la debe realizar la policía pues se requiere de cierto tipo de precauciones. No es extraño que como defensas, el propietario o los habitantes del lugar hayan dispuesto trampas “caza bobos” en gavetas y otros lugares, muchas de las cuales usualmente resultan mortales.
Asegurarse de que la policía realice una revisión previa (cacheo) de las personas que se encuentran en el lugar. No en pocas ocasiones la policía omite este registro superficial con consecuencias no deseadas como el suicidio de alguno de los habitantes de la casa, la toma de rehenes etc.
No permitir que la policía toque elementos probatorios si se requiere de conocimientos técnicos, para lo cual habrá que designar y llevar al lugar a un perito.
