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Procesamiento de Casos Proceso Registro de personas, Colectivos, de Moradas y Lugares Privados

Serial: Emisión: Generado por: Revisión Previa: Última Revisión:  
MP/MG-P-012-A 1 marzo 2006 UTE-CPP    

Propósito:

Tratar de localizar indicios y evidencias en personas, colectivos de moradas y lugares privados con el objetivo

Alcance:

Desde que se presenta la oportunidad hasta que se concluye un registro de persona, colectivo, de moradas y lugares privados.

Responsable:

Descripción de Procedimiento

Fiscal Adjunto y Oficial de Policía

 

DE PERSONAS

1.   Conocimiento Directo por la Policía Nacional (MP/MG-P-005-A).

2.   Sorprende al imputado en el momento de cometer un hecho punible o inmediatamente después o mientras es perseguido, o

3.   Cuando el imputado tiene objetos o presenta rastros que hacen presumir razonablemente que acaba de participar en una infracción, o

4.   Tiene en su poder objetos, armas, instrumentos, evidencias o papeles que hacen presumir razonablemente que es autor, cómplice de una infracción.

5.   Advierte a la persona a ser registrada sobre la sospecha de que en sus ropas o pertenencias oculta algún objeto relacionado con un hecho punible.

6.   Invita a la persona a exhibir el objeto referido.

7.   Realiza la revisión.

a.   Se práctica separadamente.

b.   Se respeta el pudor y dignidad de las personas

c.   Se realiza por una persona del mismo sexo de la persona a ser revisada.

8.   Levanta Acta de Revisión.

a.   Contenido: Advertencia previa a la revisión y firma del registrado (mención en caso de que se niegue a firmar.

9.   A partir del registro puede producirse:

10.  Proceso de Arresto en Conocimiento Directo (MP/MG-P-006-A).

11.  Proceso de Secuestro de Objetos (MP/MG-P-013-A).

Fiscal Adjunto y Oficial de Policía

 

COLECTIVOS

1.   Conocimiento Directo por la Policía Nacional (MP/MG-P-005-A).

2.   Dispone que las personas presentes no se alejen del lugar, ni se comuniquen antes de informar.

3.   Se resiste alguien a permanecer?

4.   Si. Se le aplica la responsabilidad de los testigos reticentes.

5.   No. Se excede el registro de seis horas (Artículo 179 del CPP)?

a.   Si. Solicita autorización motivada al Juez de la Instrucción para extender el período de registro.

b.   No. Realiza el registro colectivo.

6.   A partir del registro puede producirse:

7.   Proceso de Arresto en Conocimiento Directo (MP/MG-P-006-A).

8.   Proceso de Secuestro de Objetos (MP/MG-P-013-A).

 

DE MORADAS Y LUGARES PRIVADOS

1.   Conocimiento Directo por la Policía Nacional (MP/MG-P-005-A).

2.   Es urgente y no está el Fiscal?

3.   Si. El Oficial de Policía solicita autorización directamente al Juez de la Instrucción.

4.   No. El Fiscal de Turno o asignado a la investigación solicita autorización para realizar un registro de moradas y lugares privados.

a.   El registro sin autorización judicial procede cuando es necesario para evitar la comisión de una infracción, en respuesta a un pedido de auxilio o cuando se persigue a un sospechoso que se introdujo a una vivienda ajena.

5.   A partir de disponer de la Orden de Allanamiento. Notifica la Orden de Allanamiento a quien habite o se encuentre a cargo del lugar donde se efectúa.

6.   Muestra la Orden de Allanamiento y entrega una copia de la misma.

7.   Invita a la persona notificada a presenciar el registro.

8.   No hay nadie en el lugar o los residentes se resisten?

9.   Si. Se asiste de la fuerza pública para realizar el registro.

10.  No. Realiza el registro y consigna los resultados del registro en un acta. Acta de Registro de Moradas y Lugares Privados.

Fiscal Adjunto y Oficial de Policía

 

11. A partir del registro puede producirse:

12. Proceso de Arresto en Conocimiento Directo (MP/MG-P-006-A).

13. Proceso de Secuestro de Objetos (MP/MG-P-013-A).

Referencias / Sistemas

 

Formularios / Documentos

 

Acta de Registro de Personas

Solicitud de Orden de Allanamiento

Acta de Registro de Moradas y Lugares Privados

Definiciones