| Serial: | Emisión: | Generado por: | Revisión Previa: | Última Revisión: | |
| MP/MG-P-012-A | 1 marzo 2006 | UTE-CPP |
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Propósito: |
Tratar de localizar indicios y evidencias en personas, colectivos de moradas y lugares privados con el objetivo |
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Alcance: |
Desde que se presenta la oportunidad hasta que se concluye un registro de persona, colectivo, de moradas y lugares privados. |
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Responsable: |
Descripción de Procedimiento |
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Fiscal Adjunto y Oficial de Policía
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DE PERSONAS 1. Conocimiento Directo por la Policía Nacional (MP/MG-P-005-A). 2. Sorprende al imputado en el momento de cometer un hecho punible o inmediatamente después o mientras es perseguido, o 3. Cuando el imputado tiene objetos o presenta rastros que hacen presumir razonablemente que acaba de participar en una infracción, o 4. Tiene en su poder objetos, armas, instrumentos, evidencias o papeles que hacen presumir razonablemente que es autor, cómplice de una infracción. 5. Advierte a la persona a ser registrada sobre la sospecha de que en sus ropas o pertenencias oculta algún objeto relacionado con un hecho punible. 6. Invita a la persona a exhibir el objeto referido. 7. Realiza la revisión.
8. Levanta Acta de Revisión. a. Contenido: Advertencia previa a la revisión y firma del registrado (mención en caso de que se niegue a firmar. 9. A partir del registro puede producirse: 10. Proceso de Arresto en Conocimiento Directo (MP/MG-P-006-A). |
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Fiscal Adjunto y Oficial de Policía
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COLECTIVOS 1. Conocimiento Directo por la Policía Nacional (MP/MG-P-005-A). 2. Dispone que las personas presentes no se alejen del lugar, ni se comuniquen antes de informar. 3. Se resiste alguien a permanecer? 4. Si. Se le aplica la responsabilidad de los testigos reticentes. 5. No. Se excede el registro de seis horas (Artículo 179 del CPP)?
6. A partir del registro puede producirse: 7. Proceso de Arresto en Conocimiento Directo (MP/MG-P-006-A). |
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DE MORADAS Y LUGARES PRIVADOS 1. Conocimiento Directo por la Policía Nacional (MP/MG-P-005-A). 2. Es urgente y no está el Fiscal? 3. Si. El Oficial de Policía solicita autorización directamente al Juez de la Instrucción. 4. No. El Fiscal de Turno o asignado a la investigación solicita autorización para realizar un registro de moradas y lugares privados.
5. A partir de disponer de la Orden de Allanamiento. Notifica la Orden de Allanamiento a quien habite o se encuentre a cargo del lugar donde se efectúa. 6. Muestra la Orden de Allanamiento y entrega una copia de la misma. 7. Invita a la persona notificada a presenciar el registro. 8. No hay nadie en el lugar o los residentes se resisten? 9. Si. Se asiste de la fuerza pública para realizar el registro. 10. No. Realiza el registro y consigna los resultados del registro en un acta. Acta de Registro de Moradas y Lugares Privados. |
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Fiscal Adjunto y Oficial de Policía
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11. A partir del registro puede producirse: 12. Proceso de Arresto en Conocimiento Directo (MP/MG-P-006-A). |
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Referencias / Sistemas |
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Formularios / Documentos
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Acta de Registro de Personas Solicitud de Orden de Allanamiento Acta de Registro de Moradas y Lugares Privados |
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Definiciones
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Registro
de personas, Colectivos, de Moradas y Lugares Privados