te
  Inicio    Procesamiento de Casos Noticia e Informe al Ministerio Público
Noticia e Informe al Ministerio Público

Serial: Emisión: Generado por: Revisión Previa: Última Revisión:
   
MP/MG-P-007-A 1 marzo 2006 UTE-CPP    

Propósito:

Informar oportunamente las actuaciones de la Policía Nacional al Ministerio Público.

Alcance:

Desde que la Policía interviene en un caso de conocimiento directo o recibe una denuncia en sus oficinas hasta que comunica el caso y sus actuaciones al Ministerio Público.

Responsable:

Descripción de Procedimiento

Oficial de Policía

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Oficial de Policía

 

 

Fiscal de Turno

1. Conocimiento Directo por la Policía Nacional (MP/MG-P-005-A).

2. Proceso de Denuncia en la Policía Nacional (MP/MG-P-004-A).

3.   El caso amerita aviso antes de las 24 horas?

a.   Cuando a pesar de tener autorización legal para hacerlo, el Oficial no conozca o no recuerde los requisitos que garantizan la licitud de algún acto con el fin de no dañarlo.

b.   Cuando se pierde la competencia legal para realizar algún acto porque se requieren autorizaciones jurisdiccionales.

c.   Cuando se pierde la competencia técnica porque a pesar de poder realizar un acto, es preferible que lo realice algún perito debido a que se requieren conocimientos especializados.

4.   Da noticia del hecho antes de las 24 horas.

a.   La noticia es simple comunicación de que ha ocurrido un hecho.

b.   Puede ser verbal, por teléfono o por radio.

c.   Contiene:

i.    Una descripción del hecho y sus circunstancias

ii.   Qué acciones se han tomado y cuáles son los resultados obtenidos

iii.  Cuál es la organización actual?

iv.  Probable evolución de la investigación: Qué diligencias están pendientes de realización y cuáles urgen?

v.   Qué dudas se tienen, qué diligencias requieren la gestión de autorización judicial o de la participación de peritos

5. Se puede avisar hasta las 24 horas?

6. Si. Luego de cumplir las diligencias preliminares da noticia al Ministerio Público sin demora innecesaria dentro del plazo de 24 horas.

7. No. Ya se dio noticia o se trataba de una denuncia que no tenía factores de resolución.

8. En todos los casos mencionados anteriormente y antes de cumplirse un plazo de 72 horas de que la Policía tomó conocimiento del caso, prepara un informe (Acta de Diligencias Preliminares) y lo remite al Ministerio Público.

a.   Acta de Diligencias Preliminares (datos relevantes de la investigación, constancia de instrucciones recibidas del Ministerio Público y de los Jueces, firma del Director de la Investigación y de quienes intervienen en los actos, firma del Defensor si intervino.

9. Registra el caso sobre el cual ha tomado noticia y/o informe de la Policía Nacional. Recepción y Registro del Caso – Fiscal de Turno (MP/MG-P-002-A) El formulario Registro del Fiscal de Turno (MP/MG-F-002-A) es el documento en el cual se cumple con el Artículo 279 del Código Procesal Penal, donde se requiere el registro del inicio de una investigación sobre un hecho penal.

10. Inicia Procesamiento de Casos (MP/MG-P-008-A)

11. Dirección Funcional de la Investigación (MP/MG-P-009-A)

Referencias / Sistemas

Protocolo para el Procesamiento Conjunto de la Investigación Penal (MP/MG-Mt-009-A)

Formularios / Documentos

Denuncia (MP/MG-F-010-A)

Acta de Diligencias Preliminares (Policía Nacional)

Registro del Fiscal de Turno (MP/MG-F-002-A)

Registro de Casos (MP/MG-F-004-A)

Expediente Caso # (MP/MG-R-002-A)

Definiciones

 

Noticia. La noticia es simple comunicación de que ha ocurrido un hecho. Puede ser verbal, por teléfono o por radio.

Denuncia sin factores de resolución. Aquella en la que no se indica ningún tipo de prueba ni se individualiza ningún imputado.

Registro del inicio de la investigación. El formulario de Registro del Fiscal de Turno (MP/MG-F-002-A) es el documento en el cual se cumple con el Artículo 279 del Código Procesal Penal, donde se requiere el registro del inicio de una investigación sobre un hecho penal.