| Serial: | Emisión: | Generado por: | Revisión Previa: | Última Revisión: | |
| MP/MG-P-002-A | 1 marzo 2006 | UTE-CPP |
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Propósito: |
Recibir los casos de los usuarios y registrarlos cumpliendo con los requerimientos del CPP |
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Alcance: |
Desde que el Fiscal de Turno recibe al Usuario hasta el momento en que va a iniciar el procesamiento del caso. |
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Responsable: |
Descripción de Procedimiento |
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Usuario
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1. Espera en turno a ser atendido por el Fiscal de Turno (en sede judicial o en sede policial). 2. Presenta al Fiscal de Turno el documento de Denuncia (MP/MG-F-010-A), o Querella |
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Fiscal de Turno |
3. Recibe al usuario y el documento de Denuncia (MP/MG-F-010-A), o Querella. 4. Registra el caso en el Registro del Fiscal de Turno (MP/MG-F-002-A) (Artículo 279 del Código Procesal Penal). 5. Analiza si en el caso presentado por el usuario concurre alguna causal de archivo (Artículo 281 del C.P.P.) o de aplicación de criterio de oportunidad (Artículo 34 del C.P.P.) o la conversión de la acción. 6. Si, procede. Informa al usuario sobre las razones por las que su caso debería de archivarse antes de intentar procesarlo.
7. No procede. Paso siguiente. 8. Es un caso conciliable? (Artículo 37 del C.P.P.) 9. Si. Propone esta alternativa al usuario. 10. Acepta explorar la conciliación como solución?
11. No. Asume el procesamiento del caso, registrándolo en el Registro de Casos (MP/MG-F-004-A). 12. Entrevista al usuario sobre todos los detalles disponibles del caso y registra en Expediente # (número del caso) ((MP/MG-R-002-A)) - Procesamiento de Casos (MP/MG -Mt-010-A) (MP/MG -P-008-A) |
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Referencias / Sistemas |
Sistema de Indicadores de Gestión (MP/MG-S-003-A) Diseño Básico de una Procuraduría Fiscal (MP/MG-Mt-004-A) Recepción y Atención a Usuarios de la Fiscalía (MP/MG-Mt-005-A) Registro de Casos no son competencia de una Procuraduría Fiscal (MP/MG-R-001-A) |
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Formularios / Documentos |
Registro del Fiscal de Turno (MP/MG-F-002-A) Archivo Definitivo (MP/MG-F-013-A) |
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Definiciones
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