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| MP/MG-Mt-020-A | 1 marzo 2006 | UTE-CPP |
La Declaración del Testigo
La producción del testimonio en juicio tiene como objeto
establecer los hechos a través de la verbalización de la información
sobre todas las percepciones que tuvo el testigo. Esa verbalización
es parte de un proceso de comunicación en el que el testigo ha
de narrar algo vivido o percibido por él. La palabra comunicar
significa “poner en común”, es decir, compartir con los demás.
Cuando los seres humanos nos comunicamos compartimos información
de todo tipo: emociones, ideas, conceptos, descripciones, valoraciones,
conclusiones, prejuicios, estereotipos etc. y el testigo como
humano entre los humanos también lo hará.
Los Fines del Interrogatorio
Mirando a esa realidad y dada la trascendencia que para
el imputado y para los derechos de la víctima tiene el testimonio
como medio de prueba, el interrogatorio del fiscal debe tender
a:
1. Rescatar toda información objetiva que pueda relatar el testigo, relacionada con el thema probandum de interés para la resolución del caso.
2. Permitirle al testigo, a través de las preguntas, aclarar los defectos de expresión y en consecuencia de comunicación de sus propias percepciones.
3. Poner de manifiesto ante el tribunal que no existen o bien que existen valoraciones, conclusiones, intereses, prejuicios o estereotipos que pueden estar sesgando la deposición del testigo.
4. Poner en evidencia que está mintiendo, alterando la verdad, ocultándola a medias, etc.
El fiscal cumple una función que aunque no es jurisdiccional si es judicial, pública y objetiva. Su interés no está en lograr condenas sino en establecer la verdad y si conforme a ella procede la imposición de una pena o bien la solicitud de una absolutoria, igual cumple su función.
No es extraño que al interrogarse a un testigo propuesto por el mismo Ministerio Público, se ponga en evidencia que ha mentido, por lo que conforme a su mandato, el fiscal cambia su línea de interrogatorio tratando de poner en evidencia la mentira. Esto ocurre con algún grado de frecuencia por ejemplo en delitos contra la autoridad que son atribuidos al ciudadano por la policía como es el caso de la resistencia al arresto. No resulta excepcional que tras una denuncia de resistencia a la autoridad se encubra un abuso de autoridad.
La Producción del Interrogatorio
Interrogar es saber observar, saber escuchar, respetar
a las personas, saber pensar y, sólo después, es saber preguntar.
Observación
En el mundo en que vivimos, los objetos que usamos, la
ropa que vestimos, el lenguaje que usamos, comunican la cultura
a la que pertenecemos, el grupo con que nos identificamos, nuestra
forma de ser y nuestros gustos personales. Todos estos mensajes
forman parte de los aspectos que el fiscal debe apreciar pues
le pueden permitir establecer inconsistencias en el relato del
testigo. Es decir, que además de prestar atención a la información,
el fiscal debe observar al testigo, sus ropas, su comportamiento
etc. para obtener elementos objetivos de contraste con su dicho.
La Vestimenta
No se trata de dar lugar a prejuicios sociales. La observación
de la vestimenta tiene importancia según el contexto del interrogatorio.
Así, por ejemplo, en cierta ocasión, un fiscal al interrogar a
un testigo de descargo en un delito de abuso de función, que negaba
tener relación con la policía, notó que usaba botas de uso exclusivo
de esos cuerpos del orden. Al confrontarlo con este hecho y pedirle
explicaciones, el testigo admitió que no estuvo presente en el
momento del hecho y que se le había pedido que declarará en ese
sentido como favor. Igualmente en los casos de narcotráfico es
usual que el imputado que decide declarar, al interrogársele sobre
sus ingresos refleje siempre un ingreso muy bajo, atribuyéndolo
al ejercicio de algún modesto oficio, sin embargo, en algunas
oportunidades su manera e vestir, el reloj que porta, nos dice
que una persona con ese tipo de empleo difícilmente tendría el
dinero para vestir de esa forma, lo cual se pone aún más de manifiesto
cuando se le pregunta sobre sus obligaciones.
Este tipo de observaciones no son para ser utilizadas en las conclusiones,
por ser totalmente circunstanciales, sino en el mismo interrogatorio,
con el fin de establecer inconsistencias o incoherencias del relato
con las realidades de la vida, que nos permitan a nosotros y al
tribunal elaborar un juicio sobre la fiabilidad del relato.
Comunicación Corporal
Desde el momento del nacimiento
el ser humano aprende antes de oralidad, el lenguaje corporal,
a través del cual sobre
todo
expresamos los estados emocionales o estados de conciencia.
En términos generales reaccionamos corporalmente cuando
sabemos que lo que hacemos
va contra nuestros valores, porque entramos en una situación
de alerta ante el peligro de ser descubiertos o sentimos
miedo. Estas
reacciones son observables a través de nuestros gestos,
o del cuerpo en sí, el cual se manifiesta frente a situaciones
que identificamos
como peligrosas. Las manifestaciones físicas, producto
de nuestras reacciones internas más fácilmente observables
son:
1. Aparición de manchas moradas debajo de la oreja en el mentón y cuello
2. Agitación respiratoria
3. Ruido estomacal
4. Movimiento rápido de los ojos
5. Posturas fingidas. Gestos que no corresponden al contexto de la situación o conversación.
Resulta natural que el testigo tenga un comportamiento corporal que nos revele el estrés al que está sujeto frente al ambiente formal y autoritario que lo rodea en la sala de juicios. Ese miedo escénico es natural y lo sufre aún el más ducho de los policías o peritos que asisten constantemente a juicio.
La aparición de estos signos resulta relevante solo cuando no se han presentado durante la declaración del testigo y surgen inesperadamente al formularse alguna pregunta sobre un tema específico. Esto nos puede alertar de que no estamos frente a un testigo fiable.
Cuando se da esta situación es importante hacer la pregunta directa no sobre esa manifestación corporal específica sino sobre su estado físico en general con el fin de que el tribunal la capte y de que el testigo aclare si se debe a otra circunstancia, como podría una afectación de su salud, mediante una pregunta general y espontánea como ¿Se siente bien?
Si el testigo indica que está bien conviene cambiar la línea de interrogatorio, buscando establecer su fiabilidad o por el contrario para poner en evidencia su falta de credibilidad. Las habilidades del fiscal en cuanto al conocimiento de la comunicación humana resultan aquí imprescindibles, pues debe descubrir e interpretar los mensajes que permanentemente durante la deposición el testigo transmite tanto lingüísticamente como corporalmente
Escuchar
El interrogatorio poco inteligente se diferencia del que
sí lo es en muchas cosas, pero la más notoria es que, en el primero,
el interrogador sólo se escucha a sí mismo o está más pendiente
de sus apuntes que de las palabras del testigo. O peor aún tiene
su atención centrada consigo mismo, focalizado en lo que quiere
oír en lugar de atender a lo que efectivamente le dicen.
Trato Respetuoso
Significa respetar sus ideas y opiniones, escucharle con
verdadera atención. El verdadero respeto no se puede disimular.
El respeto a las personas incluye mantener la fidelidad a sus
palabras a la hora repetirlas, si por alguna razón excepcional
esto resulta necesario, o bien, respetar el sentido de lo que
hayan dicho. El interrogatorio debe, respetando esas ideas y opiniones,
buscar dejar claro que son eso, separándolas de las percepciones
que tuvo el testigo y que son las que interesan para la resolución
del caso.
Con esto logramos que el interrogado confíe en nosotros. Que supere el estrés causado por el ambiente autoritario de la sala de juicios y que el Tribunal tenga una imagen acertada sobre él.
Vocabulario
Para que se de una comunicación eficaz es necesario que
el vocabulario que utilicemos sea comprendido por el interrogado.
Somos nosotros los obligados a ponernos en su nivel si es que
queremos obtener el máximo de información. De esta manera, si
notamos que el testigo es una persona de un nivel educacional
bajo, con poco trato social, no debemos utilizar un lenguaje rebuscado
sino un lenguaje popular e incluso regional, gremial o familiar,
adaptado a la realidad social del testigo.
Saber pensar
Un buen interrogatorio es fruto del análisis constante
de las afirmaciones del testigo. Este análisis comprende tanto
el seguimiento de la corrección lógica de lo que el testigo está
afirmando como de su contexto real. El verdadero testigo vivió
el hecho con todo y su ambiente. Si llovía se mojo, si había poca
luz pudo tener dificultades de percepción visual. Igualmente lo
vivió con sus propias limitaciones de percepción: visión o escucha
deficiente etc. El fiscal pues debe analizar durante el interrogatorio
estos aspectos.
Pensar bien es también analizar el dicho del testigo conforme a las reglas de experiencia y por supuesto confrontar constantemente el dicho del testigo con lo que han aportado las otras probanzas sobre la realidad del hecho. Es de estas categorías de análisis, de donde surgen nuevas rutas para formular preguntas que enriquecen el conocimiento del hecho y la fiabilidad del testigo. El falso testigo aprehendió un relato pero no vivió el hecho. Al confrontarlo con la realidad que conocemos del mismo logramos ponerlo en evidencia. Por el contrario el verdadero testigo nos va a enriquecer las circunstancias del ambiente, de la dinámica de los hechos, los pequeños grandes detalles pasados por alto durante la investigación etc.
Preparar el interrogatorio
Algunas personas proponen armarse previamente de largos
cuestionarios escritos para tenerlos de guía durante el interrogatorio.
Esto más que facilitar el trabajo del fiscal realmente lo complica
porque el interrogatorio como el debate es vida y como vida que
es se desarrolla según su propia dinámica. Por lo tanto, generalmente
estas listas de preguntas quedan descontextuadas luego de formularse
la primera pregunta. Lo recomendable es llevar una guía temática
sobre lo que cada testigo va a declarar y partir de cada tema
formular las preguntas. Así por ejemplo, a un testigo lo que le
consta es la fuerza ejercida sobre una puerta y el estado general
del lugar porque no alcanzó a ver al autor, pero a otro que se
encontraba cerca si observó al infractor cuando huía despavorido
portando el objeto robado en sus manos, pero no vio la puerta.
De esta manera el interrogatorio resultará no solo oportuno sino
útil y pertinente, pero sobre todo se adaptará espontáneamente
a las nuevas circunstancias que surjan de la situación
de comunicación en que nos encontramos con el testigo.
Motivar al Testigo
El testimonio en juicio implica una situación comunicativa
entre quien interroga y quien responde. De esta manera, aunque
formalmente la declaración testimonial está dirigida al tribunal,
y así lo entiende el testigo la situación comunicativa se da a
otro nivel, se da con la parte que interroga. Frente a esta, el
testigo puede desarrollar sentimientos de temor, de desconfianza,
de resentimiento o de agradecimiento.
Muchas veces un gesto amistoso, una introducción cortés al interrogatorio haciéndole entender que su testimonio es importante y que se está interesado en lo que él relate, tranquiliza al testigo y le da confianza.
Identificación del Testigo
El fiscal y las demás partes deben interrogar a sus testigos
sobre sus datos de identificación para que el tribunal conozca
a la persona que va a rendir el testimonio. Se le debe preguntar
su nombre, su número de documento de identidad, su estado civil,
a que se dedica, si tiene relación de parentesco o no con el imputado,
si lo conoce, y si tiene algún interés personal en el resultado
final del juicio.
Saber Preguntar
Debe ser el testigo el que declare conforme a su propio
conocimiento y nivel cultural los hechos que le constan, de manera
espontánea. Por esta razón no se le permite leer ningún proyecto,
borrador o apunte en general y no se permiten las preguntas sugestivas
o capciosas.
Las preguntas sugestivas están prohibidas porque perjudican la espontaneidad y sinceridad de las respuestas del testigo pues lo dirigen a satisfacer el interés del interrogador.
Las preguntas capciosas lo confunden. Son ambiguas y pueden ser engañosas pues se formulan sobre hechos que no se sabe si existen; sobre aspectos supuestos por el interrogador, que aunque lo haga de buena fe buscando establecer la fiabilidad del testigo pueden inducir al testigo a caer en la mentira.
De conformidad con el artículo 326 del C.P.P. tanto la parte que lo propone como las otras deben realizar un interrogatorio directo. En el sistema estadounidense o influido por él como el puertorriqueño se denomina contra-interrogatorio al que es realizado por la parte contraria a la que propuso al testigo. En este sistema sí se permite en el contra-interrogatorio el uso de preguntas sugestivas como medio para impugnar la credibilidad del testigo e incluso en el interrogatorio directo en casos excepcionales.
En la práctica profesional, algunas veces, frente a testigos hostiles, niños, personas de muy bajo nivel cultural que no se expresan bien o víctimas de delitos sexuales, el fiscal o las partes no encuentran otro camino para obtener la verdad que la pregunta sugestiva. En estos casos hágala pues es al presidente del tribunal al que corresponde calificarla no a usted como fiscal. Lo normal es que frente a la situación de incomunicación que se vuelve evidente, no hay objeción de las partes ni de los jueces.
Preguntar con afán de saber
Acercarse al interrogado con afán de saber es, justamente,
lo que busca la ley. Lo contrario es etiquetarlo previamente,
basados en prejuicios o estereotipos. Bajo ningún concepto debemos
alimentar un prejuicio acerca del testigo y, luego, forzar la
realidad para que se ajuste a ese prejuicio como sea. Esta situación
es particularmente relevante frente a algunos testigos como por
ejemplo los policías. Algunos fiscales, defensores y jueces al
interrogar a un policía parten del estereotipo del policía abusador
o corrupto y no de las afirmaciones que el concreto ser humano
que está allí hace, y que puede ser un sencillo pero muy honesto
funcionario. Es decir se escuchan a si mismos y no al testigo.
Lo que nos interesa saber del testigo es cuáles son las cosas que le constan y aquí vuelve a surgir la necesidad de guiarnos por las seis preguntas clásicas: ¿qué?, ¿quién?, ¿dónde?, ¿cómo?, ¿cuándo?, ¿por qué?
Preguntas Abiertas y Preguntas Cerradas
Las preguntas abiertas tienen como finalidad permitirle
al testigo extenderse espontáneamente en el tema de interés para
el interrogador. La pregunta cerrada es específica, no permite
una respuesta elaborada, amplia sino concreta. Por ejemplo ¿De
qué color era el auto? Llevada a su máxima expresión encierran
al testigo de manera que solo puede responder un sí o un no.
El uso de uno u otro tipo de preguntas va a depender del “tono” en que se desarrolla el interrogatorio. Las preguntas cerradas se utilizan con mucho más frecuencia en el caso de los testigos hostiles. `Lo normal es que se utilicen primero las preguntas abiertas y luego las cerradas en aspectos específicos de interés
Una pregunta a la vez
Si le hace muchas preguntas en una al testigo, el resultado
es que el testimonio se vuelve disperso. Para una adecuada valoración
del testimonio se requiere la claridad y precisión en las respuestas,
de modo que el tribunal tenga toda la información necesaria para
fundamentar el fallo.
No interrumpr
No interrumpa frecuentemente al testigo. No es aconsejable
interrumpir con frecuencia al testigo al momento que esté prestando
su declaración, pues eso lleva a perder hilo de lo que está informando
y al retomar su declaración deje de informar cosas importantes que
estaba por expresar.
Si el testigo menciona hechos que a juicio del fiscal no son importantes o no tienen relación con el tema, no vale la pena interrumpirlo porque esto únicamente lo pondría nervioso e inseguro.
La experiencia indica que con frecuencia en los hechos accesorios que narra el testigo, se encuentra información importante para el replanteamiento del interrogatorio. Por supuesto si el testigo abusa en cuanto a la narración de estos aspectos es conveniente reorientarlo pero con tacto y respeto.
Responder a las Objeciones
De conformidad con el artículo 326 del C.P.P., las partes
pueden objetar las preguntas que se formulen. La objeción, cuando
se presenta tiene el tremendo problema de que nos desconcentra
de la línea de interrogatorio que traemos, razón por la cual algunos
defensores abusan de la mismas como estrategia para desestabilizar.
No es extraño que luego de una objeción sencillamente el fiscal
desestabilizado diga “no tengo más preguntas”.
La mejor forma de salir de una objeción, cuando es aceptada por el tribunal, es mirar nuestra guía temática y pasar a formular preguntas del tema siguiente al que traíamos, luego retomamos el tema en el que se hizo la objeción y volvemos a plantear el interrogatorio sobre lo que nos interesaba, reformulando las preguntas. Esto nos evita entrar en confrontaciones innecesarias y cumplir los objetivos del interrogatorio que nos hemos propuesto de una manera elegante e inteligente.
Recepción de otra prueba
Es posible que del interrogatorio que estamos formulando
surja la necesidad de confrontar o mostrar al testigo documentos,
elementos materiales, informes o pericias que no fueron ofrecidas
porque se desconocía de su existencia o no se consideraban relevantes.
En este caso el fiscal debe solicitar al tribunal su recepción
de conformidad con el artículo.
Declaraciones de menores
Además de lo que dispone el artículo 327 del C.P.P. Cuando
se interrogue a un menor las preguntas que se le realicen deben
ser claras, con una estructura simple, utilizando un lenguaje
familiar.
El fiscal debe tomar en consideración su edad, nivel educativo, grado de madurez, capacidad de discernimiento, así como sus condiciones personales y socioculturales y otorgarle el tiempo necesario para contestar, asegurándose de que ha comprendido la naturaleza de la pregunta.
No tema usar un vocabulario de niño o de adolescente, al contrario ¡úselo!
