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| MP/MG-Mt-019-A | 1 marzo 2006 | UTE-CPP |
Asunción Personal de las Aserciones
El fiscal que redacta la acusación asume dentro de su rol profesional, las aserciones que va a hacer. No solo somete al imputado a juicio sino que paralelamente su trabajo se somete a la valoración del tribunal, de sus colegas y jefes. Por ello debe basar su pronunciamiento en la realidad probatoria objetivamente apreciada y en el razonamiento lógico.
El Juicio Lógico
Como se sabe un juicio lógico está integrado por:
1. La proposición mayor
2. La proposición menor
3. La conclusión
Es importante precisar que la proposición mayor y la menor se obtienen por dos vías completamente distintas:
• La proposición mayor, o sea el principio jurídico abstracto, se obtiene de la ley complementada con la doctrina y la jurisprudencia
• La proposición menor, o sea, los hechos, se obtiene por la vía probatoria extrayéndola de los testigos, documentos, rastros, pericias y demás medios de prueba lícitos
• La conclusión es la afirmación de la subsunción o no de los hechos a la norma penal y al derecho.
