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| MP/MG-Mt-018-A | 1 marzo 2006 | UTE-CPP |
El Modelo Fáctico
La acusación contiene un silogismo en cuya construcción la proposición mayor y la menor han sido obtenidas por dos vías completamente distintas:
• La proposición mayor, o sea el principio jurídico abstracto, se obtiene de la ley complementada con la doctrina y la jurisprudencia. Son estas las que nos dan los criterios que delimitan los contenidos que integran el concepto de lo que debemos entender por delito de homicidio, robo etc.
• La proposición menor, o sea, los hechos, se obtiene por la vía probatoria extrayéndola de los testigos, documentos, rastros, pericias y demás medios de prueba lícitos obtenidos en la investigación.
• La conclusión es la afirmación de la subsunción de los hechos a la norma penal y al derecho.
Si el silogismo, como propuesta del Ministerio Público, resulta validado en el juicio oral, público y contradictorio, la sentencia deberá guardar identidad con los hechos contenidos en la acusación. Como sabemos si bien el tribunal puede dar una calificación legal distinta a la que otorgó el Ministerio Público, no puede tener por acreditados otros hechos o circunstancias distintas a los descritos en la acusación (Art.336 del C.P.P.). De allí que la fijación correcta de los hechos en la acusación resulte ser la labor más importante del fiscal como director de la investigación. “La tarea del fiscal es buscar un conocimiento cierto que proporcione al juez una base objetiva, neutral, lógicamente consistente y empíricamente verificable, mediante la evidencia de una prueba concluyente”
El objeto de la acusación es delimitar un modelo cierto, lingüísticamente expresado lo más apegado posible al suceso, a partir de las fuentes directas o indirectas de conocimiento recabadas en la investigación.
Este modelo como hemos visto tiene la finalidad de convertirse en parte de la sentencia pues será la base a partir de la cual el Tribunal aplicará el derecho.
La verdad del modelo dependerá de la coincidencia entre los elementos de su expresión lingüística y el suceso realmente acontecido. Por eso no debe abandonarse, como rector de la investigación, el principio de verdad real. Aun cuando se prediquen otros criterios de verdad en relación al proceso en general, el fiscal debe ceñirse al criterio de verdad real, como garantía de justicia.
El suceso
Un suceso es algo que ocurre en un punto particular del
espacio y en un instante específico de tiempo. Siendo
ubicable en un punto del espacio y en el tiempo, todo
suceso se caracteriza por su exclusividad, pues aun cuando
pueda haber sucesos del mismo tipo, cada uno de ellos
es único y singular en el espacio cúa tridimensional.
Desde este punto de vista, el hecho puro y simple, que sirve de base a una calificación jurídico penal, no es diferenciable de cualquiera otro y en consecuencia comparte sus características de exclusividad y singularidad, a pesar de que su tipología sea igual a muchos otros. Así la forma de realizar un robo, en sus características de clase (escalamiento, por ejemplo) es igual a millones más, pero en sus particularidades concretas (en esta casa en este momento en particular, por este individuo etc.) es distinto y exclusivo en relación a todos los demás.
La información sobre el suceso. En el momento en que ocurre el suceso se produce una interacción personal y física de los protagonistas con el ambiente, las cosas o las personas que coincidieron en ese tiempo y espacio determinados. Como resultado de esa interacción se producen, restos y rastros en el ambiente físico (huellas digitales, sangre, elementos pilosos) o social (p. Ej. documentos, escritura, registros electrónicos de operaciones financieras etc.) y fijaciones de percepciones en la memoria de las personas que participaron de ese presente.

Los rastros, los restos, los recuerdos, y los documentos físicos o electrónicos que se recolectaron en la investigación contienen unidades de información sobre el suceso en sí mismo, sobre los sucesos que influyeron en él y los sucesos influidos por él, que en conjunto nos van a permitir la reconstrucción ideal del suceso.
Indudablemente la información más completa es aquella que proviene del testimonio en virtud de la transitividad de los datos o unidades de información que suministra el testigo, pues constituyen datos descriptivos de la experiencia real del suceso.
A diferencia del testimonio, los datos obtenidos de los documentos, las pericias, la observación directa del sitio del suceso, de los rastros, restos, vestigios etc. nos dan una información parcial, incompleta de la realidad del suceso. Sin embargo el hecho de que la información en general sea incompleta no significa que no sea suficiente para permitir la construcción de un modelo sobre lo que fue la realidad del suceso.
Cuando los datos descriptivos de la totalidad de la realidad del suceso son incompletos, porque los testigos no la describen, es posible agregar nuevos datos que son inferidos a partir de otros medios de prueba, al realizar la tarea de unir unos con otros los diferentes elementos contenidos en la información sobre el suceso. Estas inferencias permiten completar o integrar el modelo fáctico incompleto o alguno de sus componentes (dinámica, tiempo, espacio, modo, voluntad y conocimiento etc.). En este caso, el modelo fáctico es construido a partir de dos componentes: datos e inferencias, asunto que es tratado doctrinalmente bajo el título de “prueba indiciaria”.
