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| MP/MG-Mt-017-A | 1 marzo 2006 | UTE-CPP |
Los sospechosos: Los sospechosos iniciales pueden convertirse, según avanzan las investigaciones, en valiosos testigos, tal es el caso, por ejemplo, de personas que aparecen conformando consejos de administración en sociedades anónimas, como testaferros, pero que son ajenos al hecho criminal en concreto. Es común encontrar en los puestos administrativos y, aún como socios, en las actas de constitución inscritas, personas como secretarias, mensajeros, conserjes etc., que son totalmente ajenos al hecho y cuyo aporte fue únicamente prestar su nombre a manera de favor.
Testigos. Este grupo de personas se subdivide a su vez en las siguientes clases:
1. Víctimas u ofendidos. Son aquellos que reciben directamente la acción o sufren sus resultados. No necesariamente la víctima del delito es a su vez ofendida. Aunque esto puede ocurrir, también es posible que una persona sea la víctima, como en el caso del engañado en la estafa y, otro el ofendido, que sería el dueño del patrimonio lesionado.
2. Testigos del hecho. A diferencia de las víctimas u ofendidos, estos no han sufrido ninguna lesión en sus derechos como consecuencia del delito, pero han presenciado el hecho o les consta información sobre alguno de los componentes del mismo.
3. Testigos circunstanciales. Son aquellos que no conocen del hecho en sí pero que les consta alguna circunstancia relacionada con el mismo. Testigo circunstancial es, por ejemplo, la persona cuyo nombre fue utilizado y su firma falsificada en un documento que justificó una erogación fraudulenta, igualmente el dueño o empleado de una imprenta con la que se contrató la impresión de facturas, recibos u otro tipo de documentos que fueron utilizados en el hecho, o los empleados de una empresa que, por omisión de disposición escrita, relatan un procedimiento o una fase del control interno.
