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Elaboración de la Hipótesis Fáctica en Casos de Homicidio

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MP/MG-Mt-016-A 1 marzo 2006 UTE-CPP    

Cuando no se cuenta con testigos que relaten quien es el autor y cual fue la dinámica del hecho, la explicación sobre lo que ocurrió y la identificación los partícipes solo es posible lograrla a través del análisis de la información disponible proveniente de la inspección del sitio del suceso, de los rastros y restos recolectados y de las pericias obtenidas sobre cada uno de los elementos involucrados en el hecho. Los elementos involucrados en cualquier homicidio son: la víctima, el victimario, el lugar y el instrumento utilizado. A partir de esos elementos y sus relaciones de coincidencia y concordancia (hipótesis probatoria) obtenemos una explicación coherente (hipótesis fáctica), en la que todos ellos nos aparecen vinculados.

Guía para el análisis, diagnóstico y dirección funcional de homicidios

Hipótesis Fáctica

Base Probatoria 

Dirección Funcional

Hipótesis Jurídica

¿Qué?

Muerte por:

Disparo

Herida con Arma Blanca, estrangulamiento, Envenenamiento etc.,

Inspección en el lugar de los hechos:

Hallazgos

Testigos:

A

B

Pericias
Dictamen Médico Legal

Dictamen toxicológico

¿Qué falta para demostrar la hipótesis jurídica?

¿Ya lo ordenó a la policía?

Art. 295.- El que voluntariamente mata a otro, se hace reo de homicidio. 

Art. 301.- El atentado contra la vida de una persona, cometido por medio de sustancias que puedan producir la muerte con más o menos prontitud, se califica envenenamiento, sea cual fuere la manera de administrar o emplear  esas sustancias, y cualesquiera que sea sus consecuencias.

Art. 316.- (Modificado Ley No. 64 de 1924). Los culpables del crimen de castración, sufrirán la pena de trabajos públicos. Si dentro de los cuarenta días del delito sobreviniere la muerte del ofendido, el culpable sufrirá la pena de treinta años de trabajos públicos.

¿Cuándo?

Día, hora o periodo de tiempo en que ocurrió la  muerte:

Inspección en el lugar de los hechos:

Signos de tiempo de muerte

Testigos:

A

B

Pericias:

Dictamen Medico Legal

¿Qué falta para demostrar la hipótesis jurídica?

¿Ya se lo ordenó a la policía?

 

¿Quién?

Identidad del imputado vinculado al hecho

Inspección en el lugar de los hechos:

Hallazgos

Testigos:

A B

Pericias:

Dictamen de dactiloscopia

Dictamen de ADN

¿Qué falta para demostrar la hipótesis jurídica?

¿Ya se lo ordenó a la policía?

 

Identidad de la víctima, calidades personales, edad, relaciones con el imputado

Documentos:

Testigos:

A

B

Pericias:

Dictamen dactiloscopia

Dictamen ADN

¿Qué falta para demostrar la hipótesis jurídica?

¿Ya se lo ordenó a la policía?

Art. 299.- El que mata a su padre o madre legítimos, naturales o adoptivos, a sus ascendientes legítimos, se hace reo de parricidio.

Art. 300.- El que mata a un niño recién nacido, se hace reo de infanticidio.

Art.. 304.- I.- El atentado contra la vida o contra la persona del Presidente de la República, así como la tentativa y la trama para cometerlo, se castigará con la pena de treinta años de trabajos públicos

¿Cómo?

Dinámica del hecho:

Discutió con la víctima y le disparó, lo esperó escondido entre los árboles y lo apuñaló, etc.

Inspección del lugar de los hechos:

Hallazgos:

Testigos:

A

B

Pericias:

¿Qué falta para demostrar la hipótesis jurídica?

¿Ya se lo ordenó a la policía?

Art. 298.- La acechanza consiste en esperar, más o menos tiempo, en uno o  varios lugares, a un individuo cualquiera, con el fin de darle muerte, o de ejercer contra él actos de violencia.

Art. 303.- Los malhechores, cualquiera que sea su denominación, que  emplearen torturas o cometieren actos de barbarie para la ejecución de sus crímenes, se considerarán culpables de asesinato, y serán castigados como  asesinos.

Art. 304.- (Modificado Ley No. 896 de 1935). El homicidio se castigará con  la pena de treinta años de trabajos públicos, cuando su comisión preceda, acompañe o siga otro crimen.

Art. 328.- No hay crimen ni delito, cuando el homicidio, las heridas o los golpes se infieran por la necesidad actual de la legítima defensa de sí  mismo o de otro.

Art. 329.- Se reputa necesidad actual de legítima defensa, los casos siguientes:

1o. cuando se comete homicidio o se infieren heridas, o se den golpes rechazando de noche el escalamiento o rompimiento de casas, paredes o cercas, o la fractura de puertas o entradas de lugares habitados, sus viviendas o dependencias;

 2o. cuando el hecho se ejecuta en defensa de agresión de los autores del robo o pillaje cometidos con violencia.

¿Por qué? ¿Para qué?

Motivadores de la voluntariedad del autor

Celos, venganza, razones políticas, evitar testimonio en su contra, facilitarse el apoderamiento de x bien etc.

Inspección del lugar de los hechos

Hallazgos

Testigos:

A

B

Pericias:

A

B

¿Que falta para demostrar la hipótesis jurídica?

¿Ya se lo ordenó a la policía?

Art. 297.- La premeditación consiste en el designio formado antes de la acción, de atentar contra la persona de un individuo determinado, o contra la de aquél a quien se halle o encuentre, aún cuando ese designio dependa de alguna circunstancia o condición.

Art.304.- Igual pena se impondrá cuando haya tenido por   objeto preparar, facilitar o ejecutar un delito, o favorecer la fuga de  los autores o cómplices de ese delito, o asegurar su impunidad

 Art. 321.- El homicidio, las heridas y los golpes son excusables, si de parte del ofendido han precedido inmediatamente provocación, amenazas o  violencias graves.

Art. 322.- También son excusables los delitos de que trata el artículo  anterior, cuando se cometan repeliendo durante el día escalamientos o rompimientos de paredes, cercados, o fracturas de puertas y otras entradas de casas habitadas, o en sus viviendas o dependencias. Si el hecho se cometiere de noche, se regulará el caso por el artículo 329.

Art. 324.- (Modificado Ley No. 1603 de 1947). Es excusable el homicidio del cónyuge que, sorprendiendo en adulterio al otro esposo en la casa conyugal, le diere muerte sea a ese otro cónyuge, sea a su cómplice, o a ambos.

Art. 325.- Se considerará homicidio o herida excusable, el crimen de  castración, cuando haya sido inmediatamente provocado por ultraje violento  hecho a la honestidad.