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| MP/MG-Mt-015-A | 1 marzo 2006 | UTE-CPP |
Régimen
de la Prueba Pericial
Nos refiere Florián que uno de los criterios fundamentales
que guiaron, históricamente, la regulación de la prueba pericial
fue la organización del proceso en general, según la mayor o menor
intervención
de la autoridad pública. Así, el proceso que dejaba al arbitrio
de las partes el nombramiento, tenía peritos libres y escogidos por
estas,
y el proceso regulado sobre la base de la autoridad pública,
tenía peritos de carácter oficial, nombrados por el fiscal o el juez.
El C.P.P en
los artículos 207 y 208 sigue el sistema de peritos oficiales
en tanto aún los propuestos por las partes deben ser nombrados por
el fiscal
o el juez, de esta manera se protege la verdad real, pues el
perito está obligado a servir al interés público y no al particular.
Son también
peritos oficiales pero no por designación en el proceso, sino
por disposición de la ley, los peritos de la policía y del mismo Ministerio
Público
que resultan también vinculados al deber de objetividad.
El Método
El método de mayor uso a nivel pericial es el de “comparación” consistente en el “estudio analítico tendente a determinar las similitudes y diferencias entre dos términos”
De la comprobación, observación y análisis de los datos, rastros o indicios se formulará una hipótesis que se corroborará o no con los resultados de los laboratorios de manera cualitativa o cuantitativa. La primera forma de corroboración nos dan una identidad cierta y segura y la segunda una probabilidad, lo que comporta una incertidumbre. De conformidad con el artículo 212 del C.P.P el dictamen debe contener la relación detallada de las operaciones practicadas y sus resultados, las observaciones de las partes o de sus consultores técnicos, en su caso, y las conclusiones que se formulen respecto de cada tema estudiado.
Los Resultados
Los resultados de las pericias pueden ser de dos tipos: los concluyentes y los excluyentes. Los primeros aportan datos ciertos y fiables, como el caso de la identificación por huellas digitales y las pruebas de ADN. Los excluyentes producen una doble posibilidad incriminatoria: o el rechazo cierto por ser absolutamente clara la no participación del imputado o por el contrario la posibilidad de inclusión dentro de los probables partícipes pero solo como probabilidad, no con certeza. En este último caso se encuentran las pruebas procedentes de análisis serológicos como muestras de sangre y saliva, al resultar los análisis de laboratorio útiles solamente por su valor selectivo, al reducir la identidad a un grupo y no a un solo individuo
Propósito de las Pericias
El propósito de la pericia puede ser establecer:
• La concurrencia de un elemento descriptivo del tipo penal, por ejemplo, a través de la identificación y cuantificación de una droga
• Suministrar las bases para comprobar hipótesis investigativas: por ejemplo la identificación de un vehículo en un atropello con fuga a través del análisis de pinturas o restos de vidrio;
• Vincular a una víctima o sospechoso a la escena del delito
• Comprobar o refutar la declaración del imputado
• Ofrecer información sobre la identidad de un sospechoso. Por ejemplo las manchas de sangre, elementos pilosos o huellas dactilares identificadas en el sitio del suceso.
•
Exonerar a un inocente. Por ejemplo el ADN contenido en el
semen encontrado en una muestra vaginal que
no corresponde al imputado.
