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Control y Disposición de las Evidencias

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MP/MG-Mt-014-A 1 marzo 2006 UTE-CPP    
Acceso a las Evidencias. En caso de que el personal de la Fiscalía que trabaja en un caso, incluyendo el Fiscal asignado al mismo, o una de las partes involucradas en el caso requiera tener acceso a las evidencias deberá hacerse constar cada intervención- día, hora, motivo y finalidad- en el Registro de Evidencias (MP/MG-R-003-A) y en la Identificación de Evidencia y Cadena de Custodia (MP/MG-F-014- A).y ser firmados por quien facilita el acceso (Secretaria Auxiliar o Titular) y quien accede a la evidencia.

Las partes del proceso deberán tramitar autorización firmada del Fiscal Adjunto responsable de la investigación y en su ausencia o falta de colaboración podrán acceder al Procurador Fiscal correspondiente.

Trámite de nuevas pericias. Si se necesitara realizar nuevas pericias (sean estas adicionales o reiterativas) a una evidencia el Fiscal Adjunto asignado al caso lo solicitará por escrito al Encargado del Almacén de Evidencias (Secretaria Titular) y este coordinará los trámites de traslado, entrega, informes y devolución correspondientes respetando las reglas establecidas en este documento y sus procedimientos relativos al Manejo y Custodia de Evidencias

Entrega o disposición de evidencias. El proceso de entrega de evidencias a la Secretaría del Juzgado de Instrucción requerirá de la firma de recepción en el Registro de Evidencias (MP/MG-R-003-A) y en la Identificación de Evidencia y Cadena de Custodia (MP/MG-F-014- A). y por quien entrega la misma. (Secretaria Auxiliar o Titular).

La disposición de evidencias no utilizadas relativa a casos cerrados o no procesados se realizará de conformidad a la disposiciones de la Resolución No. 14383 emitida por la Procuraduría General de la República.