Inicio
Procesamiento de Casos
Manejo
y Custodia de la Evidencia Física
Control
y Disposición de las Evidencias| Serial: | Emisión: | Generado por: | Revisión Previa: | Última Revisión: | |
| MP/MG-Mt-014-A | 1 marzo 2006 | UTE-CPP |
Las partes del proceso deberán tramitar autorización firmada del Fiscal Adjunto responsable de la investigación y en su ausencia o falta de colaboración podrán acceder al Procurador Fiscal correspondiente.
Trámite de nuevas pericias. Si se necesitara realizar nuevas pericias (sean estas adicionales o reiterativas) a una evidencia el Fiscal Adjunto asignado al caso lo solicitará por escrito al Encargado del Almacén de Evidencias (Secretaria Titular) y este coordinará los trámites de traslado, entrega, informes y devolución correspondientes respetando las reglas establecidas en este documento y sus procedimientos relativos al Manejo y Custodia de Evidencias
Entrega o disposición de evidencias. El proceso de entrega de evidencias a la Secretaría del Juzgado de Instrucción requerirá de la firma de recepción en el Registro de Evidencias (MP/MG-R-003-A) y en la Identificación de Evidencia y Cadena de Custodia (MP/MG-F-014- A). y por quien entrega la misma. (Secretaria Auxiliar o Titular).
La disposición de evidencias no utilizadas relativa a casos cerrados o no procesados se realizará de conformidad a la disposiciones de la Resolución No. 14383 emitida por la Procuraduría General de la República.
