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Recolección, Transporte y Custodia de Objetos y Valores

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MP/MG-Mt-014-A 1 marzo 2006 UTE-CPP    

En la investigación penal son susceptibles de secuestro, tal y como lo indica el artículo 186 del C.P.P., no solo los objetos que tienen alguna relevancia probatoria sino también aquellos susceptibles de confiscación o decomiso como por ejemplo el producto del delito, pero en relación a todos es aplicable un procedimiento unificado de recolección transporte y custodia.

Recolección

Algunos objetos requieren de la aplicación de procedimientos técnicos en la recolección con el fin de evitar la destrucción, alteración o contaminación de otros elementos físicos adheridos a ellos o contenidos en ellos, como fluidos biológicos, fibras, huellas dactilares etc. Estos procedimientos se analizaron en el Tratamiento del Sitio del Suceso y Otros Lugares de Interés MP/MG-Mt-012-A (Procedimientos Básicos de Recolección en el Sitio del Suceso).

Manipulación de Objetos Peligrosos. Las armas de fuego deben descargarse, antes de ser embaladas, por una persona que conozca su manejo, preferiblemente un oficial de la policía y tomando las previsiones necesarias.

Los explosivos, aún los utilizados en celebraciones populares deben ser manipulados, transportados y custodiados por el personal experto de la policía. No deben mantenerse en el Ministerio Público.

Los objetos como cuchillos, prendas de vestir etc. que contengan manchas de sangre, semen, saliva etc. no deben tocarse directamente por el peligro de contagio de hepatitis, SIDA. etc. Este tipo de evidencia debe ser debidamente embalada y ser remitida de inmediato al laboratorio que va a realizar la pericia.

Evidencia Informática. En los casos en que sea necesario el análisis de equipos de cómputo, debe tenerse en cuenta para su secuestro, que es mejor contar con personal capacitado con el fin de evitar la pérdida de información. La evidencia informática no debe ser manipulada, luego del secuestro por personal que no esté capacitado en el campo de la computación.

Debe embalarse en una bolsa plástica o de papel o en una caja, la cual debe ir debidamente etiquetada.

En los casos en que existan direcciones de Internet o correos electrónicos de interés, debe comunicársele esa situación al perito, con el fin de recuperar la mayor información posible acerca de estas, tanto para que sirva como prueba en relación al caso, como para utilizar la información como parte de la investigación.

Dinero, Joyas y Títulos de Valor. Estos artículos deben ser depositados en una caja fuerte, cuya combinación y llave únicamente deben ser manejados por el Procurador Fiscal correspondiente y la Coordinadora del Servicio de Atención Ciudadana (Secretaria Titular), quien debe recibirlos y llevar un registro independiente de ingresos y egresos. Conviene que el dinero sea depositado en una cuenta a nombre del Ministerio Público en un plazo no mayor al día hábil siguiente a su recibo.

El depósito debe asentarse en el Registro de Evidencias (MP/MG-R-003-A), en adición debe registrarse en el Registro de Depósitos Bancarios (MP/MG-R-004-A) que debe contener la siguiente información:

• Fecha del depósito
• Número de boleta de depósito
• Monto depositado y tipo de moneda depositada
• Número de cuenta
• Número del caso
• Folio del expediente en donde consta la fotocopia del depósito
• Nombre y firma del depositante
• Nombre, firma y fecha de control por parte del Procurador Fiscal.

Inmediatamente después de la realización del depósito bancario, se debe adherir con goma el original del depósito efectuado y una copia del mismo se agrega al expediente que tramita el fiscal.

Todas las Fiscalías deben contar con un adecuado control interno de evidencias con valor económico, que contenga todos los datos necesarios para un adecuado control del recibo, custodia y entrega de tales evidencias, de tal forma que exista concordancia entre las actas de decomiso, el libro de control, el libro de entrega de custodia de evidencias en caja fuerte y el registro de depósitos bancarios.

Ingreso, custodia y entrega de vehículos decomisados
Ingreso de vehículos.
Una vez que un vehículo es secuestrado, la autoridad policial que lo ingresa al lugar del ministerio público que opera como depósito de vehículos y los funcionarios de esa dependencia deben:

• Llenar el formulario de inventario indicando las características especiales, datos o circunstancias particulares del vehículo: indicación exacta de los accesorios y objetos que contiene, tales como herramientas, adornos, artículos que porte en su interior u otros semejantes.

• Se debe consignar la información completa referente a la causa, imputado, ofendido, delito, origen y diligencias que se deban practicar (análisis periciales etc.). Y a la orden de qué fiscal va a permanecer.

• Verificado el inventario, es recomendable que se realicen de inmediato las diligencias para obtener cualquier indicio que puedan alterarse o destruirse por el paso del tiempo o por sus características. Realizadas estas diligencias se procederá a sellar con calcomanías adhesivas sus puertas, ventanas, tapa del motor, tapa del compartimiento trasero, de tal forma que el vehículo no pueda ser abierto. La llave del mismo quedará identificada con un número de consecutivo asignado y bajo custodia del encargado del lugar.

• Una copia del formulario en el que consta el recibido del vehículo será agregada al expediente que lleva el fiscal.

• Posteriormente y si es necesario se deben ordenar las pericias para establecer números originales de motor y chasis, alteraciones a los mismos etc.

Entrega de vehículos. Cuando corresponda la entrega de un vehículo decomisado, el fiscal debe confeccionar un “acta de entrega” que se agrega al expediente de la causa y de seguido envía la orden de entrega del respectivo vehículo al encargado del lugar en que se encuentre depositado. El interesado debe firmar el formulario por el que recibe el vehículo y una copia legible, que se agrega luego al acta que se confeccionó previamente en la causa.

Individualización

Identificación. Todo objeto secuestrado por la policía o por el fiscal que no pueda ser embalado debe ser individualizado mediante una boleta o etiqueta adhesiva que se une materialmente a él, en la que se consigna el número del caso, el nombre de la víctima u ofendido, el nombre del imputado, el nombre de la persona a quien se secuestra, el nombre del policía o fiscal que realiza el secuestro. Esta boleta o etiqueta permite junto con otros medios, vincular al objeto con el proceso desde el secuestro hasta la sentencia.

Acta. En el acta debe individualizarse el objeto mediante la descripción de sus características generales y particulares, su estado de conservación, marcas y cualquier dato que se considere útil. Si se considera necesario es posible también individualizarlo mediante una marca personal de quien lo recolecta hecha con una cuchilla o alguna herramienta punzante (Iniciales del nombre, una cruz, un asterisco etc.), en la materialidad del objeto, dato que se consigna en el acta. Si son varios objetos deben inventariarse. El inventario puede ser particularmente dificultoso tratándose de algunos delitos como contrabando o las violaciones típicas de derechos de autor, en que por la cantidad de objetos o artículos se requiere de la participación de muchas personas. En estos casos el fiscal debe planificar previamente la diligencia tomando en consideración desde las características del lugar en que lo va a realizar, las personas que van a participar y el procedimiento que se va a seguir.

Tratándose de monedas o billetes de banco, es preferible inventariarlas indicando cuantas o cuantos son según cada valor facial (180 billetes de cien) y no por su valor total (180.000 pesos). Si son grandes cantidades de dinero, como ocurre en el delito de lavado o legitimación de capitales es recomendable, antes de proceder a la diligencia, pedir el auxilio de algún banco para que facilite un empleado y una máquina de contar dinero. Si se trata de armas, electrodomésticos etc. debe indicarse el modelo, la marca, y el número de serie. Si se trata de documentos se individualizan por su número, si lo tienen. Si no, se describen por su fecha y tipo (factura, oficio, carta, etc.) Nada impide si se considera necesario que se individualicen por un número que se haga constar en el Acta, nunca escribiendo sobre el documento. Si se trata de grandes cantidades de documentos como podría ser el secuestro de la documentación contable de una empresa, se embalan de manera ordenada tal y como se encuentran, en cajas de cartón o bolsas plásticas, etiquetándolas como se indicó en el aparte anterior pero agregándole un número a cada una, lo que se hace constar en el acta. (P. Ej. “documentación varia contenida en caja de cartón individualizada con el número 1, correspondiente al consecutivo de ordenes de compra de la 00001 a la 7000”)

Transporte o Traslado
Todo objeto o documento secuestrado debe estar siempre bajo la custodia del policía o fiscal interviniente. En uso de sus facultades de dirección funcional el fiscal puede designar en concreto a algún o algunos policías para que transporten, custodien y entreguen los objetos secuestrados al Ministerio Público. No debe permitirse al imputado ni a ningún tercero legitimado, el contacto con ningún objeto o documento secuestrado si no es bajo previa autorización y supervisión de la policía o el fiscal, con el fin de evitar su sustracción, alteración o destrucción.

Recepción en el Ministerio Público
Verificación. El Ministerio Público debe contar con personal encargado de la recepción de evidencia. Quien recibe para su custodia, de la policía o del fiscal, debe verificar que se trata de los objetos, cantidades, estado etc. consignados en el documento elaborado para hacer constar su entrega. Si los objetos se encuentran embalados, debe abrir el embalaje y constatar que se trata de lo descrito. Es su responsabilidad volver a embalarlo y evitar dañarlo o alterarlo.

Registro. La persona que recibe para su custodia los objetos debe inventariarlos y registrarlos en el Registro de Evidencias (MP/MG-R-003-A)

Depósito. Los objetos deben colocarse en lugares adecuados (Casillas de madera o metal etc.) identificados por el mismo número del registro de control manuscrito.

Se establecen tres tipos principales de depósitos:

Almacén de evidencias. Conformado por anaqueles, señalizados en sus tramos horizontales por las letras del alfabeto, asignándole una letra a cada nivel horizontal en forma ininterrumpida desde el primer anaquel hasta el último (a, b, c, d, z), en los casos que el número total de tramos horizontales excediera el número de letras del abecedario, estás se combinarán en forma binaria, ejemplo ab, ac, ad.

Las posiciones dentro de cada tramo horizontal, se les asignará un número, de tal forma que si un tramo horizontal tiene cinco posiciones, sería señalizado así:

A1
A2
A3
A4
A5
B1
B2
B3
B4
B5
C1
C2
C3
C4
C5

La posición en que se coloque cada evidencia se consignará en su identificación y en el Registro de Evidencias (MP/MG-R-003-A)

Caja de Seguridad / Cuentas Bancarias. Esta caja de seguridad permite guardar artículos de alto valor comercial y monetario como joyas, dinero, celulares, ciertos tipos de armas y otros.

Área Exterior Techada y Protegida. Destinada a los artículos cuya dimensiones excedan la capacidad del Almacén de Evidencias y por cuya naturaleza ameriten otro tipo de almacenaje, ejemplo: motores, otros.

Informes Periciales y Sus Muestras. A partir de las evidencias que hayan sido referidas a pericias (incluyendo autopsias médico legales) se recibirán informes periciales que deberán ser incorporados al inventario de evidencias y luego depositados en el Expediente del Caso # (MP/MG-R-002-A) correspondiente a las evidencias analizadas.