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Procesamiento de Casos
Inspección
Corporal del Cadáver, Identificación, Levantamiento y Análisis| Serial: | Emisión: | Generado por: | Revisión Previa: | Última Revisión: | |
| MP/MG-Mt-013-A | 1 marzo 2006 | UTE-CPP |
Vimos ya el tratamiento del sitio del suceso y la información que es posible obtener a partir de los elementos materiales recolectados mediante las respectivas pericias. En algunos homicidios, sin embargo, el sitio del suceso es totalmente limpiado por el autor y la víctima es trasladada a otro lugar. En estos casos si se tiene sospechas de donde pudo haber ocurrido el hecho (casa de habitación, automóvil etc.) juega una importancia decisiva el uso del Luminol para la detección de sangre. Es una herramienta bastante útil para las investigaciones, que se aplica en completa oscuridad, en superficies en donde se presume que existen rastros de sangre. La sustancia revela los lugares en que fueron impregnados de sangre, lo que permite interpretar como ocurrieron los hechos, en especial en escenas alteradas, lavadas u ocurridos mucho tiempo atrás. El Luminol se puede aplicar en cualquier superficie, sea madera, cemento, tela, cartón o vidrios. El reactivo muestra una alta sensibilidad ante la presencia de sangre, ya que es capaz de detectar cantidades muy pequeñas de hemoglobina, que es la proteína constitutiva de la sangre. De acuerdo con las posibilidades teóricas del Luminol, este permite observar reacciones positivas en muestras diluidas hasta diez mil veces y detectar manchas de veinticinco años de antigüedad, lo que lo convierte en la reacción química más indicada para la localización de manchas de sangre no visibles al ojo humano, por su alta sensibilidad, ya que permite en forma rápida tratar grandes superficies. El Luminol es un producto compuesto por tres químicos que, al combinarse, se licuan. Su aplicación se debe de efectuar en absoluta oscuridad y en las zonas del sitio del suceso en donde se sospecha la presencia de sangre. Al rociarse, en pocos segundos aparecerán lugares luminosos que demuestran que allí hubo manchas de sangre.
Además del sitio del suceso, en los casos de homicidio, la víctima se convierte, a pesar de su muerte, en una de las principales fuentes de información sobre que fue lo que ocurrió y sobre el arma o medio utilizado para causarle la muerte e igualmente para identificar al autor, mediante la investigación de las personas que se relacionaron con ella antes del suceso o durante este.
De conformidad con el artículo 174 del Código Procesal Penal corresponde a los agentes y funcionarios de la policía realizar la inspección corporal preliminar, la descripción de la situación o posición del cuerpo y de la naturaleza de las lesiones o heridas, además de las diligencias ordenadas por el Ministerio Público. En cuanto a la inspección corporal si es posible, el fiscal debe procurar que junto a la policía participe un médico legal y procurar un ambiente armonioso en el que se intercambien preguntas, observaciones, comentarios etc. Esto permite ir construyendo a partir de los hallazgos un marco teórico de lo ocurrido.
El fiscal debe asegurarse de que la policía, consigne en el acta, con el fin de posibilitar su valoración en el debate, la descripción general del lugar, la posición del cuerpo, la descripción de las heridas visibles y la disposición de objetos de interés como armas de fuego, cuchillos etc. Además de lo anterior debe incluirse una descripción de los rastros o manchas encontrados (sangre y otros fluidos), elementos pilosos, huellas de pisadas etc. Si se encuentran envases o restos de alguna sustancia sospechosa debe describirse el envase. Describir si es posible, la dinámica del ingreso y salida del lugar por el autor o autores. Describir cualquier alteración, destrucción total o parcial o contaminación de muestras u objetos y en general cualquier suceso ocurrido que afecte las conclusiones fácticas o los derechos del imputado. Asimismo, como titular de la investigación, si la policía no lo ha dispuesto, el fiscal en uso de sus facultades de dirección y control puede ordenar que se proceda a tomar fotografías o video del lugar en general y de las relaciones entre los objetos y del cadáver o los restos óseos; documentar fotográficamente y en particular todo rastro o resto localizado en el sitio que explique la dinámica de la acción delictiva; realizar las actividades necesarias para recolectar cualquier indicio que sirva a para explicar el hecho, o, para identificar o vincular al imputado.
En relación a la recolección y conservación todos los elementos probatorios útiles, el fiscal debe asegurarse que la policía identifique cada elemento adecuadamente, numerándolo antes de extraerlo e individualizándolo mediante una colilla adhesiva en el empaque o soporte material utilizado para su conservación, con anotación del tipo de muestra u objeto de que se trata, la ubicación exacta en que se encontraba cuando fue recogida, el nombre del ofendido y del imputado si se conoce, la hora y la fecha de recolección y el nombre de quien la recolectó. De igual manera verificar que hay quedado constancia en el acta de la ubicación del elemento de prueba, su identificación (mediante su descripción y el número asignado), la persona que lo extrajo y el procedimiento utilizado. Si se alteraron o destruyeron rastros, restos etc.
