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Procesamiento de Casos

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MP/MG-Mt-010-A 1 marzo 2006 UTE-CPP    
Concepto de Caso

Para que podamos afirmar que estamos frente a un caso es necesario:

1. Contar al menos provisionalmente con un cuadro fáctico posible

2. Constatar que esos hechos tienen relevancia penal porque son subsumibles dentro de alguna norma penal que creemos aplicable

3. Contrastar esos hechos con la prueba, de modo que cada elemento fáctico sea demostrado por un elemento de convicción.

Si falta alguno de estos componentes estaríamos en presencia de un simple relato o historia, pero no frente a un caso penal. A la correspondencia de la hipótesis láctica, la hipótesis jurídica y la hipótesis probatoria se le denomina “teoría del caso”, la cual es elaborada a partir de la prueba y sus inferencias, y a partir del tipo penal que aparece como posible de aplicar. Esta teoría es la que guiará la investigación, se someterá al contradictorio en el juicio oral y finalmente se validará o rechazará en la sentencia.

Es tomando como base esa conjunción, que el fiscal debe visualizar las necesidades de investigación y a partir de ellas planificar, señalando a la policía las circunstancias poco claras del hecho que deben indagar; o la necesidad de buscar confirmación probatoria de elementos típicos que aparecen como posibles pero no están demostrados (Por ejemplo relación de parentesco en el parricidio) o bien la necesidad de buscar elementos probatorios cuya ausencia se nota. A esta planificación se le ha denominado por la doctrina colombiana, como “dibujo de ejecución”; en Costa Rica se le denomina también como “esquema de la investigación” o “plan de la investigación”. Realmente es un diagnóstico de las necesidades probatorias del caso.

Para que la base de este diagnóstico sea sólida, resulta indispensable que las entrevistas a la víctima, los testigos o el estudio de los indicios sean lo más rigurosas posibles, recordando que cada detalle es importante, por lo que el fiscal no debe limitarse en preguntar cuantas veces sea necesario alguna circunstancia dudosa a los policías que han participado, o a los testigos así como solicitar la ayuda de los técnicos o profesionales de cada campo, para obtener la mayor y mejor información posible.

Igualmente esa rigurosidad debe estar presente en el análisis de la subsución del hecho en la norma penal. En este sentido la teoría del delito es una herramienta de trabajo, que permite al fiscal analizar de una manera organizada los diferentes contenidos jurídicos y normativos aplicables a una conducta.

Recordemos que para afirmar la existencia de delito el hecho debe adecuarse a la descripción que se hace de la conducta en la ley penal. Si el hecho resulta típico, entonces deberá revisarse la antijuridicidad de la conducta con el fin de determinar si tuvo alguna justificación para actuar de esa manera (legítima defensa, cumplimiento de un deber legal, consentimiento del derecho habiente, estado de necesidad u otro) o no. Superada esta fase, se requiere analizar la posible existencia de culpabilidad, es decir, afirmar que el imputado actúo queriendo realizar ese hecho ilícito y a sabiendas de que iba a lograr un resultado de lesión o puesta en peligro del bien jurídico tutelado, o si hubo algún error de apreciación del hecho o del derecho, o bien la concurrencia de caso fortuito o fuerza mayor.

Finalmente la prueba del caso, es decir, el conjunto de elementos derivados de las fuentes personales, documentales o materiales con que se cuenta deben someterse también a un riguroso examen en cuanto a su licitud y también en lo que se refiere a sus contenidos implícitos y explícitos, de manera que sea posible afirmar que respaldan la hipótesis fáctica y jurídica que se ha formulado y que no se trata tan solo de una interesante historia.