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Procesamiento de Casos - Planificación

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MP/MG-Mt-010-A 1 marzo 2006 UTE-CPP    
Elaboración del Plan de Trabajo para la Dirección del Caso

Objetivo General

El objetivo general del plan de trabajo, es el establecimiento de la verdad, despejando o dando respuesta a las preguntas Que?; Cuando?; Donde?; Cómo?; Quién y Por qué?

Objetivos Específicos

Para alcanzar este objetivo general, regido por el verbo ESTABLECER, es necesario recordar que no somos nosotros los que “establecemos” qué ocurrió en el contradictorio que tendrá lugar en el juicio oral, sino la prueba. Los objetivos específicos por lograr con el plan de trabajo están representados entonces por los elementos de prueba que reflejen el acontecer fáctico.

En el diagnóstico del caso se hace un recuento de la prueba de que se dispone. El paso siguiente es una determinación de la prueba que falta, tanto de la conocida a través de informaciones recibidas, como de aquella que podamos “visualizar” de acuerdo con nuestros conocimientos, el tipo penal y la experiencia. Para ello es necesario un juicio crítico, analítico, a partir de la” observación” de los componentes del hecho que son conocidos.

Mediante la identificación de la prueba que falta, fijamos los objetivos específicos por alcanzar en la investigación y que tienen por finalidad despejar dudas o vacíos de información en relación al hecho. Pero también puede ocurrir que a partir del hecho acreditado se vislumbre la necesidad de demostrar alguna circunstancia prevista en el tipo penal. Tal es el caso por ejemplo del parentesco (cónyuge, ascendiente o descendiente) en el robo conforme al artículo 380 del Código Penal.

Determinación de las Actividades por Realizar

Una vez que ha sido determinada la prueba que se pretende recolectar, el paso siguiente será seleccionar las actividades por cumplir por parte de la policía o nosotros mismos (como por ejemplo la designación de peritos), las cuales estarán necesariamente determinadas por aquella.

Elaboración de un Plan de Trabajo a Partir de una Denuncia

La denuncia tiene la virtud, a diferencia de la investigación de oficio, de no exigirnos la formulación de una hipótesis fáctica, pues ésta nos es narrada mediante el relato que hace el denunciante sobre el hecho, sus circunstancias y sus posibles autores.

A partir de ese relato, la labor del fiscal está dirigida a buscar, reunir, concentrar y analizar todo elemento cognoscitivo que le permita establecer la viabilidad del juicio, confirmando o rechazando la veracidad del hecho, su configuración jurídica como delito (tipicidad, antijuricidad, culpabilidad) y la autoría y participación criminal de los involucrados.

Esa búsqueda, reunión y concentración de elementos cognoscitivos significa en términos de dirección funcional para el fiscal, organizar la investigación. No puede dirigir quien no pueda responder al menos a tres preguntas que son ¿Qué se hace?, ¿Cómo se hace? y ¿ Quién lo hace?

A partir de la respuesta a estas tres preguntas el fiscal está en condiciones de aplicar cualquiera de las modalidades de dirección funcional referidos en el tema de Dirección Funcional de este manual.

Cuando el fiscal decide fijarle a la policía los objetivos y las diligencias a cumplir, la respuesta a esas tres preguntas es parte de un plan general de trabajo del caso, que no necesariamente debe ser escrito pero que se va a reflejar en las diligencias que se le pida a la policía que cumpla. Ese plan general no agota sin embargo la labor de dirección funcional puesto que cada una de las diligencias de investigación (allanamientos, inspecciones, entrevistas etc.) debe tener su plan específico de acción que debe ser conocido por la policía.

Plan General de Trabajo del Caso

El objetivo general de ese plan es como dijimos afirmar la viabilidad o no del juicio de acuerdo con la ley penal, la prueba recolectada que ha de ser ofrecida y su licitud, pertinencia y utilidad.

Objetivos específicos

Al establecerlos damos respuesta a la pregunta ¿Qué se hace? Los objetivos específicos están representados por las fuentes de prueba que es necesario buscar para rescatar, concentrar y preservar la información que suministran para estar en condiciones de afirmar la viabilidad del juicio. La identificación de estos objetivos por lo general se facilita porque en la denuncia la víctima o el ofendido indican quienes son los posibles testigos o da algún dato que orienta hacia otras posibles fuentes probatorias. El tipo penal también nos sirve para determinar parte de los objetivos específicos, así por ejemplo, si debemos demostrar la fuerza sobre las cosas en el robo habrá que señalar como objetivo específico una inspección del lugar para determinarla. Otros objetivos específicos surgen de los patrones delictivos ya conocidos y de la experiencia general del fiscal.

Las fuentes de información probatoria pueden ser personas, documentos, lugares, objetos, rastros o elementos físicos y las técnicas de laboratorio (pericias).

Personas

Según su relación con el hecho, las personas pueden clasificarse en dos categorías generales que son , por un lado, aquellos de quienes se tiene algún indicio de que pudieron haber participado en el hecho, es decir los sospechosos, y por otro lado, los testigos, que son aquellas personas que conocen del hecho o de alguna circunstancia relevante en la investigación.

Los posibles imputados

Como sabemos no existe posibilidad de interrogatorio por la policía del imputado, sin embargo, este si puede ser visto como objeto de prueba para la realización de reconocimientos, inspecciones corporales, registros personales etc.

Entrevista de Testigos
Este grupo de personas se subdivide a su vez en las siguientes clases:

Víctimas u ofendidos. Son aquellos que reciben directamente la acción o sufren sus resultados. No necesariamente la víctima del delito es a su vez el ofendido. Aunque esto puede ocurrir, también es posible que una persona sea la víctima, como en el caso del engañado en la estafa y otro el ofendido, que sería el dueño del patrimonio lesionado.

Testigos del hecho. A diferencia de las víctimas u ofendidos, estos no han sufrido ninguna lesión en sus derechos como consecuencia del delito, pero han presenciado el hecho o les consta información sobre alguno de los componentes del mismo.

Testigos circunstanciales. Son aquellos que no conocen del hecho en sí pero les consta alguna circunstancia relacionada con el mismo. Testigo circunstancial es, por ejemplo, la persona cuyo nombre fue utilizado y su firma falsificada en un documento que justificó una erogación fraudulenta, igualmente el dueño o empleado de un comercio en donde se compró el cuchillo utilizado en un homicidio conforme a la factura localizada en el sitio y que identifica al adquirente, que puede ser el homicida.

Documentos

Los documentos que interesan en la investigación son aquellos que acreditan alguno de los componentes fácticos de la infracción. En este sentido son relevantes todos aquellos que permitan explicar la acción delictuosa, los que acreditan la participación de alguna persona en el hecho (fraudes), los que resulten útiles para demostrar el perjuicio y los que expliquen, cuando así ocurre, por qué no llegó a consumarse el hecho delictuoso ( por ejemplo una contraorden de pago en un delito financiero).

Lugares

En algunos delitos el sitio del suceso es la fuente probatoria más importante como ocurre en el homicidio, el robo y otros. Su tratamiento amerita cuidados especiales que serán analizados más adelante.

Rastros, objetos y otros elementos físicos

Los rastros se caracterizan por su indicación de movimiento (un rastro de sangre, un rastro de tinta etc.) Se habla también de rastro contable o rastro de papel, como aquel que se sigue a través de varios documentos que explican un traslado de dinero. (Depósito, transferencia a otra cuenta, egreso de la nueva cuenta).

Los elementos o evidencia física pueden ser restos de alguna sustancia o materia líquida o sólida, (de arena, de sangre etc.) y los objetos relacionados con el hecho (sustraídos, abandonados, en poder del imputado etc.)