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Procesamiento de Casos
Protocolo para el procesamiento conjunto de la investigación penal
Distribución
de tareas para la investigación del caso| Serial: | Emisión: | Generado por: | Revisión Previa: | Última Revisión: | |
| MP/MG-Mt-009-A | 1 marzo 2006 | UTE-CPP |
Conocimiento directo
Este se origina cuando:
1. El ciudadano recurre al agente policial solicitando sus servicios por haber sido víctima, durante los momentos inmediatos anteriores, de la comisión de algún hecho punible de acción pública.
2. El agente presencia la comisión del hecho punible.
3. Sin haber presenciado, o recibido noticia alguna, la policía observa un comportamiento de alguna persona que lo llevan a inferir la posibilidad de que haya participado en alguna acción delictiva, caso en el cual puede dar inicio a algunos actos de investigación confirmatorios.
4. La policía recibe un informe anónimo sobre la comisión de un delito. En este caso debe reportar el informe con el fin de que se registre la información y realizar los actos confirmatorios que estime pertinentes (Artículo 277 del C.P.P.)
En las cuatro hipótesis anteriores, la policía procede a actuar de inmediato ejerciendo la iniciativa sobre lo que debe hacerse, pues, si no lo hace, la individualización del o de los imputados y las posibilidades probatorias pueden desaparecer. Esta labor la debe realizar aun cuando se trate de un hecho de acción pública a instancia privada y no haya sido presentada la denuncia.
Son infracciones de acción pública a instancia privada:
• Vías de hecho;
• Golpes y heridas que no causen lesión permanente;
• Amenaza, salvo las proferidas contra funcionarios públicos en ocasión del ejercicio de sus funciones;
• Robo sin violencia y sin armas;
• Estafa;
• Abuso de confianza;
• Trabajo pagado y no realizado;
• Revelación de secretos;
• Falsedades en escrituras privadas.
Las actuaciones de la policía en estas circunstancias se circunscriben a tres áreas de acción:
1. En relación al hecho: Para impedir que produzca consecuencias ulteriores evitando que se lleven a cabo, completen o extiendan los efectos de la acción delictiva . En este caso la policía puede proceder al registro de morada o lugares privados sin autorización judicial, siempre y cuando lo haga en respuesta a un pedido de auxilio que provenga de esos lugares.
2. En relación al autor y demás partícipes del hecho punible. Si desconoce quien es el autor del hecho debe practicar las diligencias orientadas a su individualización física e identificación.
• Esto normalmente se hace mediante la llamada “encuesta policial” que es la entrevista rápida a diversas personas en los alrededores del sitio del suceso sobre las características físicas del sospechoso, la ruta que tomó etc. Dependiendo de la inmediatez temporal del hecho y de si se despliegan o no las acciones de búsqueda sin demora, estos datos en muchos casos permiten el arresto de algún sospechoso en los alrededores del lugar. Si esto no es posible esa identificación puede llevar días o meses si no existen huellas digitales recolectadas en el sitio o en algún objeto, o una identificación fotográfica.
• Si existe confusión entre quiénes pueden ser los autores y quiénes los testigos, disponer que los presentes no se alejen del lugar, ni se comuniquen entre sí antes de informar, para lo cual deberá organizarse con el fin de realizar las indagaciones necesarias. Esta medida no puede durar más de seis horas. La policía está facultada para entrevistar a las personas retenidas pero no lo está para efectuar el registro personal pues ese acto, que es colectivo está reservado al fiscal
• Si ha sido individualizado el imputado, evitar su fuga u ocultamiento. Las diligencias típicas para lograr este objetivo son las de búsqueda o bien de persecución, caso en el cual la policía tiene autorización para efectuar el registro sin autorización judicial de moradas o recintos privados. Normalmente cuando el imputado es localizado, el arresto se produce sin mayor novedad. Sin embargo puede ocurrir que este se resista enfrentando a los agentes o bien que la situación se transforme en una toma de rehenes. En ambos casos la policía se verá obligada a desplegar acciones técnicas específicas, para proteger su vida y la de terceros, que si bien deben mantenerse dentro del marco de proporcionalidad y necesidad, estarán determinadas por la realidad que se enfrente.
• Finalmente, si se procedió al arresto debe cumplirse con los requisitos del Artículo 276 del Código Procesal Penal y hacer constar, en un registro inalterable, el lugar, día y hora del arresto, la orden o circunstancia en que ocurre y los funcionarios o agentes responsables de su ejecución.
Las dos áreas anteriores implican la realización de actos típicamente policiales que requieren de:
• La utilización de técnicas específicas como la entrevista o encuesta, la vigilancia, el establecimiento de modos de operar con el uso de registros documentales o electrónicos, el uso de informantes etc.
• La organización de operativos en general, tales como el arresto, el abordaje de toma de rehenes, el allanamiento, el desarme de bombas etc.
3. En relación a la prueba. La recolección probatoria por el contrario es como sabemos, esencialmente aplicación de principios y requisitos jurídicos y el área propia de la dirección funcional, sin embargo la policía puede realizar algunos actos, sin recurrir al fiscal, durante el periodo inicial de 24 horas. Básicamente sus labores se dirigen en esta área a:• Recibir las declaraciones de las personas presentes
• Velar porque no se modifique el estado de las cosas ni de los lugares
• Disponer las medidas que el caso requiera para reunir, obtener y asegurar los elementos de prueba útiles para determinar la verdad sobre la ocurrencia de los hechos. Dentro de esas medidas están:
• Realizar la inspección del lugar del hecho
• Realizar la inspección corporal del cadáver, su identificación y en casos de urgencia proceder a su levantamiento
• Efectuar bajo ciertas condiciones registros de personas, lugares o cosas
• Secuestrar objetos durante el registro
