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Recepción y Registro del Caso – Fiscal de Turno

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MP/MG-Mt-006-A 1 marzo 2006 UTE-CPP    
Los usuarios atendidos por el Fiscal de Turno se presentarán ante él con un formulario de denuncia o con una querella debidamente elaborada. En ambos casos la Recepcionista le habrá asignado un número de caso.

Independientemente del destino final del caso presentado, el primer paso del Fiscal de Turno es el registro del caso, tal y como lo establece el Código Procesal Penal en el Artículo 279. Este registro se realiza en el Registro del Fiscal de Turno (MP/MG–F–002-A).

A partir del registro del caso las alternativas inmediatas del Fiscal de Turno son las siguientes: