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Denuncia

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MP/MG-Mt-005b-A 1 marzo 2006 UTE-CPP    

Denuncia Facultativa

• Es un acto de colaboración voluntaria con el Estado en la persecución de los delitos de acción pública. No requiere de legitimación alguna, ni ciudadanía, ni un interés específico. Si se trata de un menor de edad el fiscal debe convocar a los padres, tutores o persona mayor de edad de su confianza (Art. 262 del C.P.P.).

• Es facultativa pues no existe obligación de hacerla para ninguna persona, dependiendo exclusivamente de su autonomía de voluntad. En protección del derecho a la no auto incriminación (Artículo 8 de la Constitución Política) y de la protección de la familia es facultativa la denuncia que siendo obligatoria para otros, razonablemente arriesga la persecución penal propia, del cónyuge, conviviente o pariente dentro del tercer grado de consanguinidad o por adopción, o segundo de afinidad, o cuando los hechos fueron conocidos bajo secreto profesional1.

• Si se tratara de un menor de edad, el hecho es en su perjuicio y corre un peligro actual, el fiscal debe realizar las diligencias imprescindibles inmediatas u ordenárselas a la policía para evitar que el hecho provoque consecuencias ulteriores, gravosas para él, aun cuando no se haya convocado a los padres, tutores o persona mayor de su confianza (Párrafo final Art. 262 C.P.P.)

• El hecho de que una persona se perciba olorosa a licor no debe impedir la recepción de la denuncia, si esta mantiene coherencia en el relato y en los datos que suministra. Si la persona se encuentra muy ebria, o se nota bajo los efectos de alguna droga al grado que es incoherente, se le puede recomendar que regrese luego, pero, si la noticia del hecho que está suministrando es grave (p. ej. una violación, un homicidio etc.) deberán tomarse todas las medidas necesarias con la policía para verificar la información de inmediato.

• En el caso en que se denuncie la sustracción de bienes debe procurarse que la persona los describa con el mayor detalle posible. Debe recordarse que esta información será imprescindible para establecer el hecho en caso de un posterior secuestro de objetos y de igual manera para todos los procedimientos relativos a su devolución provisional o definitiva.

Denuncia Obligatoria
Es un deber de colaboración obligatoria con el Estado en la persecución de los delitos de acción pública, para algunas personas, en virtud de determinadas situaciones personales en las que se encuentran, como ocurre con los hechos conocidos en ejercicio o con ocasión de sus funciones:

• Los funcionarios públicos;

• Los médicos, farmacéuticos, enfermeros, y demás personas que ejerzan cualquier rama de las ciencias médicas;

• Los contadores públicos autorizados y los notarios públicos, respecto de infracciones que afecten el patrimonio o ingresos públicos.

 


1 Art. 264 del C.P.P.