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Recepción y Atención a Usuarios de la Fiscalía

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MP/MG-Mt-005-A 1 marzo 2006 UTE-CPP    
Se definen como Usuarios todas aquellas personas que visitan una Fiscalía en busca de un servicio propio y característico de la misma.
Los Usuarios comunes de una Fiscalía son:

Relacionados con un caso:

Víctimas

Abogados de las víctimas

Personas y familiares de víctimas

Personas relacionadas con casos procesados de la Fiscalía, pero sin la condición de víctima

Solicitantes de documentos y/o información

Personas que necesitan documentos que son emitidos por la Fiscalía

Personas que requieren información sobre la Fiscalía y sus servicios.

Otros visitantes comunes de la Fiscalía no tienen el estatus de usuarios pues conjuntamente con el Ministerio Público son parte operativa del Sistema de Justicia Penal:

Policías

Personal de la Judicatura

De esta clasificación se excluyen los abogados por entender que la razón de su visita siempre debe estar asociada a un caso bajo su representación lo que los clasifica como usuarios.

Todos los usuarios cuya visita esté relacionada con un hecho que requiera atención de un Fiscal, exceptuando las solicitudes de documentos e información, se considerarán asociados a un caso desde el momento en que son recibidos por el Servicio de Atención Ciudadana. Esta consideración conlleva el cumplimiento de las formalidades establecidas en los procedimientos previo a ser pasado al Fiscal de Turno e independientemente de la forma en que lo califique el usuario al presentarse o de la decisión que tome el Fiscal una vez informado.

La clasificación de una solicitud como caso es propia de la Fiscalía e independiente de la calificación que le otorgue el usuario y asimismo independiente de la solución que le aplique el Fiscal.

Se define como CASO, todo hecho comunicado a una Fiscalía a través del Servicio de Atención Ciudadana, directamente al Fiscal o a través de las oficinas de la Policía Nacional, siempre que el mismo demande la intervención del Fiscal para su procesamiento.

“El procedimiento preparatorio no es público para los terceros. Las actuaciones sólo pueden ser examinadas por las partes, directamente o por medio de sus representantes” Artículo 290 del CPP