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Especificación de Querella

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MP/MG-E-001-A 1 marzo 2006 UTE-CPP    
La querella de acuerdo a lo especificado en el Artículo 267 del Código Procesal Penal “es el acto por el cual las personas autorizadas por este código promueven el proceso penal por acción pública o solicitan intervenir en el proceso ya iniciado por el ministerio público”.

Personas autorizadas a interponer querellas:

1. En principio, las víctimas (victima es la persona ofendida directamente por el hecho punible) de los delitos. Ofendido no es cualquier persona perjudicada con el delito, sino solamente el titular del interés que constituye el objeto jurídico inmediato del delito.

2. Cuando el hecho acarrea la muerte del directamente ofendido, la calidad de víctima se extiende al cónyuge, conviviente notorio, hijo o padre, parientes dentro del tercer grado de consanguinidad o segundo de afinidad y a los herederos.

3. Igualmente, víctimas son los socios, asociados o miembros, respecto de los hechos punibles que afectan a una persona jurídica cometidos por quienes la dirigen, administran o controlan (Artículo 83 del CPP).

4. Además, el Código ha extendido la legitimación para constituirse en querellante a cualquier ciudadano, cuando se trate de hechos punibles cometidos por funcionarios públicos en el ejercicio de sus funciones o con ocasión de ella, y en las violaciones de derechos humanos.

5. Asimismo, en los casos en que se afecten intereses colectivos o difusos, pueden constituirse en querellante las asociaciones, fundaciones y otros entes vinculados a esos intereses e incorporadas con anterioridad al hecho punible. (Artículo 85 del CPP).

Una querella para ser admitida por su forma y contenido debe cumplir con los requisitos especificados en el Artículo 268 del Código Procesal Penal:

1. Querellas interpuestas por Personas físicas:

a. Datos generales de identidad del querellante.

2. Querellas interpuestas por Personas Jurídicas

a. Denominación social

b. Domicilio

c. Datos generales de identidad de su representante legal

3. Relato circunstanciado del hecho que motiva la querella

a. Antecedentes y consecuencias conocidas del hecho

b. Identificación de autores, cómplices, perjudicados y testigos (si es conocido)

4. Indicación de datos o elementos de pruebas conocidos

a. Prueba Documental o indicación del lugar donde se encuentra

5. Constitución del Abogado Representante (Artículo 86 del CPP).