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| MP/MG-Mt-002-A | 1 marzo 2006 | UTE-CPP |
El Ministerio Público es el órgano estatal encargado de perseguir, en interés de la sociedad, los hechos punibles (acción penal pública), con excepción de aquellos en que sólo las víctimas están legitimadas (acción penal privada) o, cuando proceda, con previa autorización de éstas (acción penal pública a instancia privada).
Dado que todo hecho delictivo comporta una fractura al orden social, la mayor parte de los casos legitiman la persecución pública o de oficio en aras de mantener la seguridad común. Este mandato obliga al Ministerio Público a dirigir las investigaciones con objetividad, proteger a las víctimas y testigos, ejercer la pretensión penal como acusador público, entre otras.
Rol Institucional del Ministerio Público en el Sistema de Justicia Penal
Es evidente que el Ministerio Público es un órgano esencial del sistema de justicia, pero no es una institución de carácter jurisdiccional Debido a las funciones que está llamado a desempeñar su estructura organizacional no debería ser refleja de la estructura de los jueces.
No es posible extrapolar principios orgánicos de una institución a otra sin que se confundan roles y funciones, y, en pureza, esa confusión genera erróneas camaraderías entre jueces y fiscales que no benefician a ninguna de las dos instituciones y terminan deteriorando todo el sistema de justicia penal: los fiscales bajan la “calidad y control” de sus investigaciones, la policía asume un “control arbitrario y carente de reglas” y los jueces bajan el “control de calidad” legitimando actuaciones arbitrarias.
Tampoco es saludable una pugna constante entre estos órganos, sino que cada uno debe asumir los roles que le asigna la ley; roles que son diferentes entre sí, con estructuras y principios orgánicos propios, pero indefectiblemente complementarios.
Como la labor del Ministerio Público es eminentemente utilitarista, la sociedad espera de él respuestas concretas, dentro del infranqueable marco de la legalidad: una eficiente persecución penal.
A grandes rasgos, esa eficiencia comporta el procurar la solución de los conflictos mediante un uso racional de los recursos, de modo que es factible utilizar las “vías alternativas” cuando la ley se lo permita y, sólo ante los casos que considere más imperantes, concentrar mayores recursos en dirigir una investigación leal y obtener las pruebas necesarias para que los tribunales acojan la acusación.
Con rasgos más específicos, esa eficiencia debe procurar el aminoramiento tanto de la selectividad natural de la persecución, que es implacable cuando se trata de pobres y marginados sociales; las impunidades estructurales de los sistemas de justicia, que dan respuestas lentas y tardías (a veces ningunas) ante la criminalidad no convencional y de cuello blanco; como de las arbitrariedades de los sistemas policiales, donde se generan tradicionalmente la mayor parte de las violaciones a los derechos fundamentales; hasta el alejamiento de la víctima de la justicia, incorporando su interés particular en la pretensión general que él representa.
