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Organización y Gestión
Rol del Ministerio Público en el Sistema de Justicia Penal
Principios Rectores de la Actuación del Ministerio Público| Serial: | Emisión: | Generado por: | Revisión Previa: | Última Revisión: | |
| MP/MG-Mt-002-A | 1 marzo 2006 | UTE-CPP |
La noción de unos principios rectores para la actuación del Ministerio Público fue incorporada expresamente en la Ley 78-03 – Estatuto del Ministerio Público – donde se redefinió toda su estructura, necesidad derivada de la potenciación o fortalecimiento que sufriere este órgano en el actual procedimiento penal dominicano.
Los principios nos definen la mística institucional del Ministerio Público, siendo una referencia obligada para la comprensión de la labor que debe desempeñar. Como algunos principios están interrelacionados entre sí, de manera que a veces el sentir de uno sólo adquiere toda la potencialidad a que está llamado cuando se le contrasta con el otro, optamos por dejar de lado el orden en que aparecen en la ley, y presentarlos bajo un orden más coherente con sus relaciones interdependientes.
El principio de legalidad es el principio génesis de toda actuación de los órganos del sistema de justicia penal. Es la ley que determina no sólo el qué es delito y el cómo se persigue el delito, sino también quién persigue el delito. La legalidad, que implica el respeto a las formas y procedimientos, así como a los derechos fundamentales, constituye un límite infranqueable contra la arbitrariedad en la persecución penal. El principio de objetividad obliga al Ministerio Público a no prevalecerse de su posición favorable para actuar con deslealtad contra el imputado. La investigación debe realizarse sobre todas las circunstancias del caso, tanto las que agraven como las que extingan o atenúen la responsabilidad del imputado.
El principio de oportunidad evita que el Ministerio Público se convierta en una máquina irreflexiva de presentar acusaciones, máxime cuando existan mecanismos menos onerosos que el proceso y la pena para garantizar la solución de determinado conflicto penal.
El principio de unidad de actuaciones centraliza la función del Ministerio Público, quien, bajo la dependencia del Procurador General de la República, es un órgano unitario, de manera que las actuaciones de todo funcionario del Ministerio Público se reputan actuación de todo el Ministerio Público como órgano, sin desmedro de su responsabilidad individual.
El principio de indivisibilidad reafirma la centralidad del Ministerio Público, al mismo tiempo obliga a todo funcionario del Ministerio Público a actuar de forma organizada, de modo que, en caso de ser necesario, permita la posible asunción de su trabajo por otro funcionario.
El principio de jerarquía se traduce en una relación de subordinación en la que todos los miembros del Ministerio Público están obligados a acatar las instrucciones de sus superiores. Aunque, más que nada, este principio reafirma el poder reglamentario del Procurador general de la República, quien puede mediante instrucciones generales regular el funcionamiento y la gestión de la política institucional del Ministerio Público.
El principio de probidad obliga a que toda actuación de los funcionarios del Ministerio Público sea transparente, eficiente y eficaz. Este principio exige la rendición de cuentas ante los ciudadanos sobre sus actuaciones (el por qué) y el uso que le de a los recursos públicos.
El principio de responsabilidad sujeta las actuaciones de los funcionarios del Ministerio Público a las reglas comunes de responsabilidad penal, civil y disciplinaria. Es un freno contra las arbitrariedades y excesos en que pudieran incurrir éstos en el ejercicio de sus funciones.
Principio de independencia otorga un estatuto especial al Ministerio Público, en cuanto a su función de director de la investigación y acusador público, que lo pone al abrigo de cualquier intervención directa de poder público o privado. Sin desmedro de los ámbitos donde debe someterse a las directrices del ejecutivo, sobre todo en lo referente la coordinación de la política del Estado contra la criminalidad. O bien de la colaboración que deba prestar, cuando así se lo requieran, al ejercicio de la facultad de investigar de los cuerpos deliberativos del congreso o sus comisiones, en relación con los derechos y garantías constitucionales.
