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Base Legal
"La finalidad principal del Estado la constituye, entre otras, la protección
efectiva de los derechos de la persona humana".(Artículo 8
de la Constitución de la República Dominicana.)
En julio del año 2000 el Consejo Económico y Social de las Naciones Unidas
aprobó el documento "Aplicación de la Declaración sobre los Principios
Fundamentales de Justicia para las Víctimas de Delitos y Abuso de Poder" en
donde se renueva la exhortación de adoptar medidas adecuadas para dar vigencia
a la declaración de 1985 y se fija el año 2002 como plazo.
En la misma se exige a los Estados miembros desarrollar políticas que
garanticen el acceso de las víctimas a los servicios necesarios para su
resarcimiento mental, físico y social, además del respeto de sus derechos:
“Se entenderá por <Víctima> las personas que, individual o
colectivamente, hayan sufrido daños, inclusive lesiones físicas o mentales,
sufrimiento emocional, pérdida financiera o menoscabo sustancial de los
derechos fundamentales, como consecuencia de acciones u omisiones, que violen
la legislación penal vigente en los Estados miembros. Incluida la que proscribe
el abuso de poder"; Podrá considerarse <Víctima> a una persona, con
arreglo a la presente Declaración, independientemente de que se identifique,
aprehenda, enjuicie o condene al perpetrador y la víctima. En la expresión
"víctima" se incluye además, en su caso, a los familiares o personas a cargo
que tengan relación inmediata con la víctima directa y a las personas que hayan
sufrido daños al intervenir para asistir a la víctima en peligro o para
prevenir la victimización. Las disposiciones de la presente Declaración serán
aplicadas a todas las personas sin distinción alguna, ya sea de raza, color,
sexo, edad, idioma, religión, nacionalidad, opinión política o de otra índole,
creencias o prácticas culturales, situación económica, nacimiento o situación
familiar, origen o social, o impedimento físico”. ( Declaración
sobre los Principios Fundamentales de Justicia para las Víctimas de Delitos y
Abuso de Poder, 1985.)
El nuevo Código Procesal Penal organiza en términos adjetivos la normativa
garantista de naturaleza constitucional haciendo énfasis en la implementación
de un nuevo proceso penal, asumida esta desde una perspectiva integral, lo que
ha dado pie a la revalorización de la víctima en el proceso. Recoge la nueva
normativa Procesal Penal que promueve como principio la “solución de los
conflictos de manera expedita y justa”, incorporando la dignidad de la persona
como un elemento central del proceso; Se encuentra en dicho Código la
manifestación específica de los derechos de las víctimas y la necesidad de
garantizarles a lo largo del proceso un trato digno y respetuoso. Establece
normativas a favor de las víctimas de violencia que implican la existencia de
un organismo director que regule los recursos existentes y gestione los
precisos:
…"La víctima tiene derecho a intervenir en el procedimiento penal y a ser
informada de sus resultados en la forma prevista por este código. Se considera
víctima: al directamente ofendido por el hecho punible; al cónyuge, conviviente
notorio, hijo o padre biológico o adoptivo, parientes dentro de tercer grado de
consanguinidad o segundo de afinidad, a los herederos, en los hechos punibles
cuyo resultado sea la muerte del directamente ofendido; a los socios, asociados
o miembros, respecto de los hechos punibles que afectan a una persona jurídica,
cometidos por quienes la dirigen, administran o controlan; sin perjuicio de los
que adquiere al constituirse como querellante, la víctima tiene los derechos
siguientes:
…Recibir un trato digno y respetuoso, ser respetada en su intimidad, recibir la
protección para su seguridad y la de sus familiares, intervenir en el
procedimiento, conforme a lo establecido en este código, recurrir todos los
actos que den por terminado el proceso, ser informada de los resultados del
procedimiento y ser escuchada antes de cada decisión que implique la extinción
o suspensión de la acción penal, siempre que ella lo solicite; puntualmente,
los derechos de las víctimas son los siguientes: a) El acceso a la justicia y
el derecho a tener un trato justo, b) el resarcimiento del daño, c) la
indemnización y c) la asistencia a las víctimas". ( Código
Procesal Penal Dominicano en sus artículos: 27, 83-1,-2,-3, 84-1,-2-7, acerca
de la víctima y sus derechos.)
La Convención para la eliminación de todas las formas de Discriminación contra
la Mujer (CEDAW) puesta en vigor en 1981, la Convención Internacional sobre los
Derechos del Niño (ambas adoptadas por las Naciones Unidas) puesta en vigor en
1990, la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la
Violencia contra la Mujer adoptada en el 2004 y la “Convención de Belem Do
Para” (adoptada por la Organización de los Estados Americanos y ratificadas las
tres por el Congreso Nacional) puesta en vigor en 1995, son algunas de las
iniciativas internacionales a favor de las víctimas de la violencia de género y
de violencia intrafamiliar.
A partir del año 2000 se empieza a utilizar el término “Trata de Personas”; los
estados miembros de las Naciones Unidas firman la Convención contra el Crimen
Organizado Transnacional con un protocolo adicional contra la trata de personas
y en el 2004, se crea la Ley 137-03 que se enfoca en la validación de los
Derechos Humanos de las personas víctimas del tráfico y trata.
La Ley No. 78-03 que instituye el Estatuto del Ministerio Público establece en
su segundo considerando, como uno de sus objetivos primordiales, otorgar una
adecuada atención a las víctimas. Agregando en el Art. 6 de la referida ley que
uno de los roles fundamentales que debe asumir el Ministerio Público lo
constituye la protección de las Víctimas de crímenes y delitos violentos.
"Todos los niños, niñas y adolescentes son sujetos de derecho. En consecuencia,
gozan de todos los derechos fundamentales consagrados a favor de las personas,
especialmente aquellos que les corresponde en su condición de persona en
desarrollo. El Estado Dominicano tiene la responsabilidad de proteger a todos
los niños, niñas y adolescentes contra toda forma de abuso, maltrato y
explotación, sin importar el medio que se utilice, incluyendo el uso de
Internet o cualquier vía telefónica" y "procederá a la restitución de los
derechos violados o amenazados por medio de la ejecución de medidas de
protección previstas en el presente Código. Se prohíbe la comercialización
(...transferencia de personas a otra a cambio de remuneración u otra
retribución), la prostitución (...la utilización de éstos en actividades
sexuales a cambio de remuneración u otra retribución) y la utilización en
pornografía (...representación, a través de cualquier medio, de la imagen o
datos de niños, niñas y adolescentes en actividades sexuales explicitas, reales
o simuladas o toda representación de las partes genitales con fines
primordialmente sexuales) de niño, niñas y adolescentes. Los niños, niñas y
adolescentes tienen derecho a la protección del Estado contra la explotación
económica". ( Código para el sistema de protección y los
derechos fundamentales de los niños, niñas y adolescentes que corresponde a la
Ley 136-03: art. 1, 13, 25 y 34.)
"El Estado, a través de las instituciones correspondientes, protegerá la
privacidad e identidad de la víctima de la trata de personas, previendo la
confidencialidad de las actuaciones judiciales. Se proporcionará asistencia
legal a la víctima de la trata de personas, para que sus opciones y
preocupaciones se presenten y examinen durante el proceso penal contra los
delincuentes y/o traficantes. Las víctimas de Trata de personas recibirán
atención física, psicológica y social, así como asesoramiento e información con
respecto a sus derechos. Esta asistencia la proporcionarán las entidades
gubernamentales competentes en coordinación con organizaciones no
gubernamentales y otros sectores de la sociedad civil. Se garantizará a las
víctimas de la trata de personas alojamiento adecuado, atención médica, acceso
a la educación, capacitación y oportunidad de empleo. Obligatoriedad de
desarrollar políticas, planes y programas con el propósito de prevenir y
asistir a las víctimas de la Trata de personas y de proteger especialmente a
los grupos vulnerables, mujeres, niños, niñas y adolescentes contra el riesgo
de victimización (de común acuerdo con las organizaciones de la sociedad
interesadas en la materia)". ( Ley No. 137-03 sobre Tráfico
Ilícito y Trata de Personas, adoptada en el año 2003: art. 9 y 11.)
El estado tiene el deber de: “…dirigir políticas contra la criminalidad, en
coordinación con los lineamientos trazados a tales fines por el Poder
Ejecutivo; debe dictar instrucciones generales en cuanto a la protección de las
víctimas y testigos; debe crear unidades administrativas de apoyo para el buen
funcionamiento administrativo de la institución; y debe dictar instrucciones
generales y reglamentos para el buen funcionamiento administrativo de la
institución; (Acápites 4, 5, 6, 8 y 9 del artículo 47 de la
Ley no. 78-03 que crea el Estatuto del Ministerio Público.)
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