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Dirección General de Prisiones Nuevo Modelo Penitenciario |
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La implementación de un nuevo sistema penitenciario basado en la filosofía de
respeto a la condición humana de las personas privadas de libertad, descansa
sobre tres pilares fundamentales; Construcción de nuevas plantas físicas o
adecuación de las mismas, talento humano y aplicación del nuevo sistema de
gestión penitenciaria.
Estos factores van íntimamente relacionados, en el sentido de que es
insostenible una Gestión Penitenciaria eficiente en las viejas edificaciones
donde el hacinamiento, la insalubridad y la deshumanización se han convertido
en la realidad imperante, del mismo modo que es inútil una nueva edificación si
no podemos implementar una gestión penitenciaria con talento humano capacitado
en el manejo de la administración penitenciaria, profesionales de la salud que
comprendan la condición del privado de libertad y Agentes entrenados en
Vigilancia y Tratamiento Penitenciario.
Antecedentes
La Procuraduría General de la República y la Dirección General de Prisiones ha
iniciado un proceso de remodelación de las cárceles existentes, atendiendo el
interés del Excelentísimo señor Presidente de la República, Dr. Leonel
Fernández Reyna, de implementar un sistema penitenciario moderno, respetuoso de
los derechos humanos. Así como previendo que no se repitan situaciones
lamentables como las que otrora ha experimentado, un sistema penitenciario
lleno de vicios, promiscuidad, hacinamiento y violencia, objeto de denuncias
por parte de organizaciones nacionales e internacionales, como la Comisión
Interamericana de Derechos Humanos de la OEA.
En la actualidad existe una real preocupación por mejorar la calidad de vida
dentro de las cárceles, así como de dotarlas de los recursos humanos, técnicos
y materiales necesarios para cumplir la función que la ley pone a cargo del
sistema penitenciario.
En este sentido, ya están funcionando los Centros de Corrección y
Rehabilitación de San Felipe, Puerto Plata y Najayo Mujeres, y están en proceso
de implementación los centros de Elías Piña y Dajabón, brindando programas de
educación, rehabilitación y recreación, acceso a servicios de salud física y
metal, entre otros. Así mismo, hemos iniciado el cambio de custodia y seguridad
de las tradicionales dotaciones militares o policiales por Agentes de
Vigilancia y Tratamiento Penitenciario (VTP), formados por la Escuela Nacional
de Administración Penitenciaria (ENAP) que está desarrollando una serie de
actividades tendentes a la formación tanto de los Agentes VTP’s, como del
personal de gerencia y administración, que prestarán servicio en los centros
incorporados al nuevo modelo penitenciario, gracias a la colaboración económica
de la Unión Europea a través de la Oficina Nacional de los Fondos Europeos de
Desarrollo y el apoyo técnico del Programa de Apoyo a la Reforma y
Modernización del Estado (PARME).
Asimismo, están en proceso de reparación con fondos contemplados en el
Presupuesto de la Procuraduría General de la República, las plantas físicas de:
1) Dajabón
2) Elías Piña
3) Puerto Plata
4) Monte Plata
5) Valverde
6) Santiago (Rafey Hombres)
7) Santiago (Rafey Mujeres)
8) 15 de Azua
9) San Pedro de Macorís
10) San Francisco de Macorís
11) Najayo (Hombres)
Además la Procuraduría General de la Republica tiene contemplado construir un
Centro Penitenciario Modelo de Régimen Abierto, con una capacidad aproximada de
doscientos (200) internos, que estará ubicado en el Distrito Catastral No.20,
municipio de Santo Domingo Norte en la sección de Haras Nacionales, el cual
esta establecido en el Capitulo I, articulo primero de la Ley 224. Es decir que
este centro albergará aquellos reclusos que se encuentren en periodo de prueba
o reclusos primarios condenados con características especiales.
Base Legal
El Sistema Penitenciario Nacional está regido por la ley 224 de 1984, basada en
la Constitución de la República y las Reglas mínimas aprobadas en la Convención
sobre tratamiento del Delincuente celebrada en Ginebra en 1955.
Legislación complementaria
Ley 674 de 1934, que establece el pago y cobro de multas impuestas por los
tribunales.
Ley 672 de 1972, que sanciona los malos tratos y actos de tortura cometidos por
funcionarios públicos encargados de hacer cumplir la ley y la negligencia que
ponga en peligro la integridad de las personas bajo su guarda.
Ley 164 de 1980, sobre libertad condicional.
Ley 60-93, que dispone la creación de cárceles modelos exclusivas para mujeres
en todo el territorio nacional.
Ley 76-02, que establece el Código Procesal Penal de la República Dominicana.
Ley 78-03, que crea el Estatuto del Ministerio Público.
Ley 277/04, que crea el Servicio Nacional de Defensa Pública.
Infraestructura
Una gran parte de las cárceles existentes responden al diseño propio de la
cultura de castigo y tortura ya que, en su mayoría, datan de la época de la
dictadura de Trujillo. No es sino hasta la construcción de las cárceles de
Monte Plata, Rafey, Mao y las cárceles modelo de Najayo que se edificó una
estructura diferente a las antiguas edificaciones, tomando en cuenta la
diferencia cronológica y de género de los internos, creando pabellones
diferentes para hombres, mujeres y menores. No significando ello que su
funcionamiento fuera acorde con los requerimientos mínimos aceptados por
Organismos Internacionales.
| #Ref |
Cárcel |
Año Construcción |
| 1 |
Azua |
1940 |
| 2 |
Baní |
1981 |
| 3 |
Barahona |
155 |
| 4 |
Cotuí |
1932-1989 |
| 5 |
Dajabón |
1943 |
| 6 |
El Seybo |
1958 |
| 7 |
Elías Piña |
1945 |
| 8 |
Higuey |
1986 |
| 9 |
Jimaní |
1944 |
| 10 |
Km 15 de Azua |
1996 |
| 11 |
La Romana |
1955 |
| 12 |
La Vega |
1951 |
| 13 |
La Victoria |
1952-1998 |
| 14 |
Mao, Valverde |
1990 |
| 15 |
Moca |
1952 |
| 16 |
Modelo Najayo |
1994 |
| 17 |
Modelo de Najayo Adolescentes
|
1994 |
| 18 |
CCR - Najayo Mujeres |
1994-2005 |
| 19 |
Montecristi |
1935 |
| 20 |
Monte Plata |
1988 |
| 21 |
Nagua |
1952 |
| 22 |
Neyba |
1949 |
| 23 |
Pedernales |
1932 |
| 24 |
Puerto Plata |
1976 |
| 25 |
Salcedo |
1937 |
| 26 |
San Cristóbal |
1947 |
| 27 |
Samaná |
1982 |
| 28 |
San Francisco de Macorís |
1994 |
| 29 |
San Pedro de Macorís |
1978 |
| 30 |
San Juan de la Maguana |
1950 |
| 31 |
Santiago, Rafey |
1986 |
| 32 |
Santiago Rodríguez |
1951 |
| 33 |
Departamental Este |
1998 |
| 34 |
Departamental Nordeste |
1998 |
| 35 |
CCR - San Felipe Puerto Plata |
2004 |
Diagnóstico
Sobre Población Carcelaria:
El total estimado a la fecha asciende a 13,500, de los cuales el 96% son
hombres y el 4% mujeres, la situación jurídica del 100% de esta población es;
un 51.5% que no ha recibido condena, un 23.6% condenado y un 24.9% ha recurrido
su sentencia y se encuentran en espera de decisión de la Corte de Apelación y
Casación. Del total de la población el 13% es de diferentes nacionalidades.
En todo el país hay un total de 35 recintos carcelarios con un total estimado
de 6300 camas para alojar una población de 13,000 personas, arrojando un
déficit estimado en 7,000 camas. Es decir que aproximadamente un 53% de la
población carcelaria duerme en el suelo ó en camastros denominados goletas
habilitados por los mismos reclusos.
Situación Carcelaria Mundial
Gráfico Promedio de Encarcelación N por cada 100,000 Habitantes
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C/Hipólito Herrera Billini Esq.
Juan B. Pérez, Centro de los Heroes, Constanza, Maimón y Estero Hondo
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