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  Nosotros
Lograr que la niñez y la adolescencia tenga una buena representación en el tren judicial, que como sujetos de derecho que son, se les haga valer todos y cada uno de sus derecho fundamentales.

Que se le proteja contra los maltratos físicos, psicológicos y morales, contra la explotación laboral y contra los abusos sexuales.

Exigir de la sociedad, autoridades públicas y privadas e instituciones y padres de familia el cumplimiento de sus obligaciones, para que cada niño, niña y adolescente pueda alcanzar un desarrollo adecuado, basado en la educación, la salud, el deporte y la alimentación.

Asegurar un futuro más promisorio, al mismo tiempo que los alejamos de los vicios, las frustraciones, de las pandillas juveniles y la delincuencia.

Para la garantía de la integridad física y emocional del niño, niña y adolescente, la Procuraduría General de la República dispone mediante la Ley 136-03, lo siguiente:
  • Crear la Policía Judicial Especializada de niños, niñas y adolescentes tal y como lo dispone el Art. 259 de la referida Ley;
  • Esta Policía Especial especializada debe cumplir con las condiciones y requisito establecidos en el art. 260, el cual sostiene que los funcionarios de este Departamento Especializado serán de ambos sexo y estarán capacitado para el trabajo con persona adolescente y en el respecto de los derechos humano;
  • En tanto que las atribuciones del Departamento de la Policía Especial Especializada de niños, niñas y adolescentes reseñada en el artículo 261 precisan que esta apoyará al Ministerio Público de niños, niñas y adolescentes en la citación o aprensión de esto que se le imputen los hechos denunciados;
  • Sin embargo este mismo artículo, o sea el 261 de la Ley 136-03 aclara que bajo ninguna circunstancia se podrá disponer la incomunicación de un adolescente; y que en caso de detención de un niño, niñas o adolescente en flagrancia, será remitida a más tardar en las primeras doce (12) horas de la detención al Ministerio Público de niños, niñas y adolescentes.
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