|
|
Inicio
Procuraduría Fiscal
Laboral Clasificación Infracciones Y Sanciones Penales Laborales |
|
|
Clasificación Infracciones Y Sanciones Penales Laborales
Art. 720.- Las violaciones sujetas a sanciones penales, se clasifican en: 1o.
Leves: cuando se desconozca obligaciones meramente formales o documentales que
no incidan en la seguridad de las persona ni en las condiciones de trabajo; 2o.
Graves: cuando se transgredan normas referentes a los salarios al descanso
semanal a las horas extraordinarias o a todas aquellas relativas a la seguridad
e higiene del trabajo, siempre que no pongan en peligro ni amenacen poner en
peligro la vida, la salud o la seguridad de los trabajadores. En materia de los
derechos colectivos se repunta como grave el incumplimiento a las obligaciones
estipuladas en el convenio colectivo; 3o. Muy graves: cuando se violen las
normas sobre protección a la maternidad, edad mínima para el trabajo,
protección de menores, empleo de extranjeros, inscripción y pago de las cuotas
al Instituto Dominicano de Seguros Sociales, y todas aquellas relativas a la
seguridad de higiene del trabajo, siempre que de la violación se derive peligro
o riesgo de peligro para la vida, la salud o la seguridad de los trabajadores.
En materia de derechos colectivos, se repunta como muy grave, la comisión de
prácticas desleales contrarias a la libertad sindical.
Art. 721.- Las violaciones que figuran en el artículo 720, son sancionadas del
modo siguiente: 1o. Las leves, con multas de uno a tres salarios mínimos; 2o.
Las graves, con multas de tres a seis salarios mínimos; 3o. Las muy graves, con
multa de siete a doce salarios mínimos. En caso de reincidencia, se aumentará
el importe de la multa en un cincuenta por ciento de su valor.
VIOLACIONES LEVES:
Implican sanciones desde 1 a 3 salarios mínimos
-
No tener el Libro de Visita Art.89 del Regl.258/93
-
No tener la planilla de personal Fijo Art.15 del Regl. 258/93
-
No tener en un lugar visible la planilla de personal Fijo Art.159 del Código de
Trabajo
-
No comunicación de hora extra Art.26 del Reglamento 258/93.
VIOLACIONES GRAVES:
Implican sanciones desde 3 a 6 salarios mínimos
-
No descanso semanal Art. 163
-
Negar el disfrute de los días feriados Art.16
-
No pago del descanso semanal Arts.164
-
No pago del salario de Navidad Arts.219-220
-
El no otorgamiento de vacaciones Art.177
-
No pago de Horas Extras Art.203
-
No pago de hora nocturna Art.204
-
No pago de los salarios correspondientes Art.196
-
No pago del salario mínimo Art.193
-
No pago de los beneficios de la empresa (bonificación) Art.223
-
No permitir la entrada del Inspector de Trabajo a la empresa Art.434
-
Descuento ilegal del salario al trabajador Art.201
-
No pago de comisión a los trabajadores vendedores Art.195-196
-
La seguridad y obligaciones del empleador Art.68 Regl. 807 y 46 del Cod. De
Trabajo.
-
No pago de vacaciones Art. 181
VIOLACIONES MUY GRAVES
Implican sanciones desde 7 a 12 salarios mínimos
-
No Registro de los obreros en el Seguro Social Art.728
-
Violación de los derechos maternales Art.231
-
El despido de la embarazadas Art.233
-
El despido de la Parturientas hasta los tres meses Art.232
-
Violación del Fuero Sindical Art.333
-
La Higiene y Seguridad de la empresa botiquín de primeros auxilios Art.145
-
La Nacionalización del Trabajo Art.135-136.
-
El no otorgamiento de las vacaciones Art. 177
-
Prohibición trabajo menores de 14 años
|
|
|


|
| |
Primera planta de la Secretaría de Estado de Trabajo
Ave. Jiménez Moya esq. República del Líbano, Centro de los Héroes, Constanza,
Maimón y Estero Hondo.
Email: pflaboral@procuraduria.gov.do ©
2008 Todos los derechos reservados |
|
|