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Clasificación Infracciones Y Sanciones Penales Laborales

Art. 720.- Las violaciones sujetas a sanciones penales, se clasifican en: 1o. Leves: cuando se desconozca obligaciones meramente formales o documentales que no incidan en la seguridad de las persona ni en las condiciones de trabajo; 2o. Graves: cuando se transgredan normas referentes a los salarios al descanso semanal a las horas extraordinarias o a todas aquellas relativas a la seguridad e higiene del trabajo, siempre que no pongan en peligro ni amenacen poner en peligro la vida, la salud o la seguridad de los trabajadores. En materia de los derechos colectivos se repunta como grave el incumplimiento a las obligaciones estipuladas en el convenio colectivo; 3o. Muy graves: cuando se violen las normas sobre protección a la maternidad, edad mínima para el trabajo, protección de menores, empleo de extranjeros, inscripción y pago de las cuotas al Instituto Dominicano de Seguros Sociales, y todas aquellas relativas a la seguridad de higiene del trabajo, siempre que de la violación se derive peligro o riesgo de peligro para la vida, la salud o la seguridad de los trabajadores. En materia de derechos colectivos, se repunta como muy grave, la comisión de prácticas desleales contrarias a la libertad sindical.

Art. 721.- Las violaciones que figuran en el artículo 720, son sancionadas del modo siguiente: 1o. Las leves, con multas de uno a tres salarios mínimos; 2o. Las graves, con multas de tres a seis salarios mínimos; 3o. Las muy graves, con multa de siete a doce salarios mínimos. En caso de reincidencia, se aumentará el importe de la multa en un cincuenta por ciento de su valor.

VIOLACIONES LEVES:

Implican sanciones desde 1 a 3 salarios mínimos

  1. No tener el Libro de Visita Art.89 del Regl.258/93
  2. No tener la planilla de personal Fijo Art.15 del Regl. 258/93
  3. No tener en un lugar visible la planilla de personal Fijo Art.159 del Código de Trabajo
  4. No comunicación de hora extra Art.26 del Reglamento 258/93.
VIOLACIONES GRAVES:

Implican sanciones desde 3 a 6 salarios mínimos

  1. No descanso semanal Art. 163
  2. Negar el disfrute de los días feriados Art.16
  3. No pago del descanso semanal Arts.164
  4. No pago del salario de Navidad Arts.219-220
  5. El no otorgamiento de vacaciones Art.177
  6. No pago de Horas Extras Art.203
  7. No pago de hora nocturna Art.204
  8. No pago de los salarios correspondientes Art.196
  9. No pago del salario mínimo Art.193
  10. No pago de los beneficios de la empresa (bonificación) Art.223
  11. No permitir la entrada del Inspector de Trabajo a la empresa Art.434
  12. Descuento ilegal del salario al trabajador Art.201
  13. No pago de comisión a los trabajadores vendedores Art.195-196
  14. La seguridad y obligaciones del empleador Art.68 Regl. 807 y 46 del Cod. De Trabajo.
  15. No pago de vacaciones Art. 181
VIOLACIONES MUY GRAVES

Implican sanciones desde 7 a 12 salarios mínimos

  1. No Registro de los obreros en el Seguro Social Art.728
  2. Violación de los derechos maternales Art.231
  3. El despido de la embarazadas Art.233
  4. El despido de la Parturientas hasta los tres meses Art.232
  5. Violación del Fuero Sindical Art.333
  6. La Higiene y Seguridad de la empresa botiquín de primeros auxilios Art.145
  7. La Nacionalización del Trabajo Art.135-136.
  8. El no otorgamiento de las vacaciones Art. 177
  9. Prohibición trabajo menores de 14 años
 
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