Reglamento General de la
Escuela Nacional Penitenciaria de la República Dominicana
TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Capítulo I
Del objeto de reglamento
Artículo 1.- El presente reglamento tiene como objetivo establecer
las disposiciones básicas que regulen la organización y funcionamiento de la
Escuela Nacional Penitenciaria de la República Dominicana (ENAP).
Capítulo II
De la naturaleza y misión de la Escuela
Artículo 2.- La Escuela Nacional Penitenciaria de la República
Dominicana (ENAP) es un centro de formación y capacitación dependiente de la
Procuraduría General de la República cuya misión es la formación y capacitación
técnica del personal penitenciario de la República Dominicana.
La Escuela Nacional Penitenciaria (ENAP) está dirigida a la selección,
formación, cualificación y evaluación de los Recursos Humanos que gestionen el
sistema penitenciario, en interés de poner en ejecución plena la Ley 224 así
como los reglamentos y normas trazados por la Procuraduría General de la
República en asuntos penitenciarios.
Artículo 3.- Los objetivos básicos de la Escuela Nacional
Penitenciaria de la República Dominicana, son los que enunciamos a
continuación:
a) Seleccionar, formar y cualificar a los aspirantes a integrarse como personal
al servicio del sistema penitenciario.
b) Perfeccionar y evaluar de manera constante al personal de la Dirección
General de Prisiones, en cualquiera de las áreas penitenciarias.
c) Organizar, promover y desarrollar la investigación criminológica y
penitenciaria en la República Dominicana.
d) Fomentar la edición de publicaciones científicas en el campo de la política
penitenciaria.
Capítulo III
De la función de la Escuela
Artículo 4.- La Escuela Nacional Penitenciaria de la República
Dominicana (ENAP), de manera general tendrá las siguientes funciones:
a) Diseñar y conducir los procesos de formación, capacitación,
perfeccionamiento, especialización y evaluación del personal del sistema
penitenciario nacional, aprobado por la Procuraduría General de la República.
b) Proponer políticas penitenciarias dentro del ámbito de su competencia.
c) Presentar propuestas de políticas de promoción y ascenso en los distintos
cuerpos y escalas del sistema penitenciario nacional.
d) Programar, promover y difundir estudios e investigaciones en el ámbito
criminológico y penitenciario.
e) Programar y promover la edición de publicaciones científicas.
f) Desarrollar acciones de extensión y proyección educativa que coadyuven
la política de prevención del delito en la República Dominicana.
g) Programar, organizar y realizar certámenes nacionales e internacionales
sobre asuntos relativos a la formación, capacitación e investigación
criminológica y penitenciaria.
h) Establecer vínculos y relaciones nacionales e internacionales, a fin de
alcanzar intercambios de índole científico y docente, que permita establecer
convenios de cooperación técnica.
i) Presentar, para su aprobación, los proyectos presupuestarios,
administrativos y académicos a la Procuraduría General de la República.
j) Expedir certificados conforme a los programas, cursos y diplomados
impartidos.
k) Otras funciones dispuestas por el presente reglamento, por el Consejo
Académico y por el Procurador General de la República.
TITULO II
ORGANIZACIÓN Y GOBIERNO DE LA ESCUELA
Capítulo IV
De la estructura de la Escuela
Artículo 5.- La estructura de la Escuela Nacional Penitenciaria es
la de una institución de Derecho Público creada bajo el amparo de las leyes
nacionales, dependiente de la Procuraduría General de la República.
Capítulo V
De la organización de la Escuela
Artículo 6.- La Escuela Nacional Penitenciaria de la República
Dominicana (ENAP) está conformada por los siguientes órganos:
a) Consejo Directivo
b) Consejo Académico
c) Dirección General
d) Dirección Ejecutiva
e) Departamento de Diseño y Evaluación Curricular
f) Departamento de Formación y Capacitación
g) Departamento de Estudios e Investigaciones Criminológica y Penitenciaria
h) Departamento de Administración y Gerencia
i) Departamento de Biblioteca, Documentación y Publicaciones
Capítulo VI
De los Organos Consultivo y Rector
Artículo 7.- La Escuela Nacional Penitenciaria contará con el
apoyo de dos organismos colegiados; el Consejo Directivo y el Consejo
Académico.
Artículo 8.- El Consejo Directivo es el órgano consultor de la
Escuela Nacional Penitenciaria de la República Dominicana; el mismo asesorará
con relación a las políticas de actuación y contenidos de la programación anual
de la misma.
Artículo 9.- El Consejo Directivo estará integrado por los
miembros siguientes: el Procurador General de la República, quien lo preside,
el Director General de la Escuela Nacional Penitenciaria, el Director General
de Prisiones, los Directores de la Escuela Nacional de la Judicatura, de la
Escuela Nacional del Ministerio Público, de la Universidad Policial, del
Instituto Militar de Educación Superior y representantes de las facultades de
Derecho de la Universidades, públicas y privadas dominicanas, los
representantes de instituciones civiles, religiosos y profesionales, de
asistencia y apoyo a internos, a los liberados, patronatos y organizaciones de
la sociedad civil.
Artículo 10.- El Consejo Directivo se reunirá ordinariamente,
una vez al año y extraordinariamente, a propuesta del Procurador General de la
República. El Director General de la Escuela Nacional Penitenciaria, ejercerá
las funciones de secretario.
Artículo 11.- Son funciones del Consejo Directivo, las
siguientes:
a) Deliberar sobre diferentes problemas relacionados con el funcionamiento de
la Escuela Nacional Penitenciaria.
b) Conocer sobre el plan anual de la Escuela, plantear observaciones y hacer
recomendaciones, a fin de introducir mejoras al mismo.
c) Proponer acciones de apoyo para fortalecer el funcionamiento de la Escuela.
d) Proponer acciones académicas que permitan elevar la calidad del personal
penitenciario, a través de la capacitación.
e) Servir como recurso de retroalimentación para confirmar si los problemas
humanos en los centros de cumplimiento de penas se están resolviendo y así
evaluar la eficacia de la formación penitenciaria.
f) Proponer mecanismos y acciones de enlace entre la Escuela y las entidades
representadas en el Consejo, para favorecer la interacción entre las
organizaciones.
g) Plantear propuestas a la Procuraduría General de la República que favorezcan
el funcionamiento de la Escuela.
Artículo 12.- El Consejo Académico es el órgano rector de la
Escuela Nacional Penitenciaria de la República Dominicana; el mismo formulará y
fiscalizará las políticas y las programaciones anuales que regirán su
funcionamiento.
Artículo 13.- Integran el Consejo Académico; el Director
General de la Escuela Nacional Penitenciaria, quien lo presidirá, el Director
Ejecutivo y los Directores de Departamento.
Párrafo I.- El Procurador General de la República podrá
presidir ex oficio el Consejo Académico cuando así lo considere.
Párrafo II.- En ausencia del Director General de la Escuela
Nacional Penitenciaria, el Consejo Académico será presidido por el Director
Ejecutivo.
Párrafo III.- El Director del Departamento Administrativo y
Gerencia de la ENAP, hará las funciones de Secretario, se encargará de dirigir
la redacción y archivo de las actas de las reuniones del Consejo Académico.
Además, por instrucciones del Presidente del Consejo debe organizar el
cronograma y agenda de las reuniones, dar los turnos y elaborar los informes
para el Consejo Académico.
Artículo 14.- El Consejo Académico se reunirá ordinariamente
el primer martes de cada mes o el día laborable siguiente; extraordinariamente
cuando sea convocado por el Director General del la ENAP o por el Procurador
General de la República.
Artículo 15.- Son funciones de Consejo Académico:
a) Aprobar reglamentaciones y dictar las resoluciones que fueran necesarias
para el eficiente funcionamiento de la Escuela Nacional Penitenciaria de la
República Dominicana (ENAP) y sus distintos departamentos.
b) Presidir las graduaciones de la Escuela Nacional Penitenciaria de la
República Dominicana (ENAP).
c) Presentar el presupuesto anual y los presupuestos por programas.
d) Conocer y refrendar los planes académicos.
e) Establecer las políticas administrativas.
f) Adoptar o refrendar las medidas disciplinarias dictadas por el Director
General, el Director Ejecutivo o por los directores de los distintos
departamentos académicos, administrativos y de investigación que lo conforman.
g) Aprobar el plan de trabajo anual de la ENAP.
h) Otorgar títulos, diplomas, certificados y menciones de acuerdo a las normas
vigentes.
i) Aprobar la contratación del personal docente, administrativo e investigador
de los diferentes departamentos de la ENAP.
j) Conocer y aprobar la memoria anual presentada por el Director General.
k) Aprobar los convenios, protocolos y acuerdos de cooperación técnica,
científica e interinstitucional en lo relativo a la formación, capacitación e
investigación Criminológica y penitenciaria; además los contratos
administrativos y de servicios que fueren necesarios para el buen
funcionamiento de la ENAP, de conformidad con las leyes, regulaciones y
directrices trazadas por la Procuraduría General de la República.
l) Aprobar la estructura, los contenidos, la metodología, la duración y la
forma de evaluación de los diferentes programas de formación, capacitación,
perfeccionamiento e investigación que se proponga ejecutar la ENAP.
m) Aprobar el programa de divulgación de la Escuela Nacional Penitenciaria
de la República Dominicana (ENAP).
Capítulo VII
De la Dirección General
Artículo 16.- La Dirección General de la Escuela Nacional
Penitenciaria de la República Dominicana (ENAP), es el órgano encargado de
velar por el cumplimiento de los objetivos, misión y funciones de la Escuela.
Está a cargo de un Director General.
Párrafo .- Además del Director General, la Dirección General
estará conformada por un Director Ejecutivo y el personal técnico y
administrativo que se requiera.
Artículo 17.- Son funciones del Director General de la ENAP:
a) Dirigir el funcionamiento de la Escuela y velar por su normal
desenvolvimiento.
b) Elaborar y someter a consideración del Consejo Académico los proyectos y
planes de la Escuela.
c) Promover y apoyar la ejecución de los programas de los diferentes
departamentos de la ENAP.
d) Garantizar el normal desarrollo de los programas de trabajo de la ENAP.
e) Promover y apoyar los proyectos de investigación sobre la realidad
penitenciaria y carcelaria del país, con el objetivo de proponer mejorías que
garanticen la modernización del servicio de prisiones de la República
Dominicana, además de recomendar los mismos por ante el Consejo Académico.
f) Recomendar al Consejo Académico, las acciones que tiendan a mejorar el
funcionamiento de la ENAP.
g) Coordinar acciones con el Poder Judicial y demás organismos del Estado que
incidan en la actividad penitenciaria de la República Dominicana, a fin de
desarrollar programas de adiestramiento.
h) Supervisar el logro de los objetivos generales y específicos de la ENAP.
i) Recomendar al Procurador General de la República la contratación y
nombramiento del personal directivo de la ENAP.
j) Recomendar al Procurador General de la República la contratación del
personal de investigación.
k) Recomendar al Procurador General de la República el nombramiento del
personal administrativo y de apoyo.
l) Velar por el cumplimiento de las disposiciones reglamentarias y las
decisiones y resoluciones adoptadas por el Consejo Académico.
m) Gestionar, ante el Procurador General de la República, los recursos y fondos
indispensables para el buen funcionamiento de la Escuela y la ejecución de sus
programas educativos, de investigación y de administración.
n) Elaborar la memoria anual de las actividades desarrolladas por la ENAP y
presentarla al Consejo Académico.
ñ) Elaborar anualmente el proyecto de presupuesto de la ENAP.
o) Firmar convenios y acuerdos de cooperación con instituciones públicas y
privadas, nacionales y extranjeras, previa autorización del Consejo Académico.
p) Realizar las demás funciones que le sean asignadas por el presente
reglamento, el Consejo Académico y el Procurador General de la República, para
el mejor desenvolvimiento de la Escuela.
Artículo 18.- Para ser Director General de la ENAP, se deben
reunir los siguientes requisitos:
a) Ser dominicano, mayor de treinta y cinco (35) años de edad, y estar en pleno
ejercicio de sus derechos civiles y políticos.
b) Ser graduado universitario, en las áreas de Ciencias Sociales, Derecho,
Psicología, Educación o Administración, teniendo más de diez (10) años de
ejercicio profesional o docente.
c) Tener experiencia docente y administrativa en el ámbito penitenciario
d) Tener experiencia en administración pública, privada y/o administración
docente.
e) No estar en ejercicio de cargos de elección popular ni de otras funciones
que sean incompatibles con el desempeño del cargo.
f) No hallarse en ejercicio de actividades de Dirección político-partidistas,
grupo o movimiento político alguno.
g) No tener antecedentes penales y poseer una solvencia moral reconocida por la
comunidad..
h) No haber estado ni hallarse en situación de insolvencia o quiebra de índole
fraudulenta.
i) No ser miembro activo de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional.
Capítulo VIII
Del Director Ejecutivo
Artículo 19.- El Director Ejecutivo tiene por misión la
supervisión y gestión de la ejecución de los servicios y actividades de los
diferentes departamentos de la Escuela Nacional Penitenciaria de la República
Dominicana (ENAP). El Director Ejecutivo, junto al Director General forman
parte del órgano de Dirección de la ENAP.
Artículo 20.- Son funciones del Director Ejecutivo de la ENAP:
a) Asumir las funciones del Director General en su ausencia.
b) Supervisar la ejecución de los programas de los diferentes departamentos de
la ENAP.
c) Garantizar el normal desarrollo de los programas de trabajo de la ENAP,
dirigiendo y supervisando la marcha en las áreas docentes, administrativas, de
investigación y de difusión.
d) Supervisar el personal en la ejecución de planes y programas.
e) Conocer de las propuestas de los Directores Departamentales para su
sometimiento ante el Consejo Académico.
f) Supervisar el logro de los objetivos generales y específicos de la ENAP.
g) Recomendar al Director General la contratación del personal docente de la
ENAP, previa opinión del Director del Departamento de Formación y Capacitación.
h) Recomendar al Director General la contratación del personal de
investigación, previa opinión del Director del Departamento de Estudios e
Investigación.
i) Recomendar al Director General el nombramiento del personal administrativo y
de apoyo, previa opinión del Director del Departamento de Administración y
Gerencia.
j) Gestionar los recursos y fondos indispensables para el buen funcionamiento
de la Escuela y la ejecución de sus programas educativos, de investigación y de
administración.
k) Trabajar, junto a los Directores de Departamento en la propuesta de
presupuesto anual.
l) Ejecutar los convenios y acuerdos de cooperación con instituciones públicas
y privadas, nacionales y extranjeras.
m) Realizar las demás funciones que le sean asignadas por el presente
reglamento, el consejo académico y por el Director General, para el mejor
desenvolvimiento de la Escuela.
Artículo 21.- Para ser Director Ejecutivo de la ENAP, debe
reunirse los mismos requisitos exigidos para ser Director General.
Capítulo IX
Del Departamento de Diseño y Evaluación Curricular
Artículo 22.- El Departamento de Diseño y Evaluación Curricular
tiene como objetivo general, el diseño técnico de los perfiles profesionales
del sistema penitenciario, la detección de necesidades formativas, de
capacitación, adiestramiento, etc., así como intervenir en la política de
recursos humanos mediante su selección y evaluación.
Artículo 23.- Son funciones del Departamento de Diseño y
Evaluación Curricular:
a) Diseñar y formular los planes y programas de estudio de la Escuela.
b) Diseñar y elaborar los sistemas de selección del personal penitenciario.
c) Diseñar, formular y elaborar los planes y programas de estudio los sistemas
de selección del Cuerpo de Agentes de Vigilancia y Tratamiento Penitenciario.
d) Elaborar baterías de instrumentos destinados a la selección del personal y a
la evaluación del personal existente.
e) Establecer los perfiles de los empleados requeridos para cada puesto de
trabajo, en base al perfil estipulado por la Ley Penitenciaria.
f) Planificar y ejecutar programas de inducción de personal, incluyendo la
elaboración del material de apoyo para tal propósito.
g) Mantener actualizado el banco de candidatos, para ocupar puestos dentro del
sistema penitenciario.
h) Realizar evaluaciones del personal penitenciario, para efectos de desarrollo
y actualización.
i) Planificar, organizar y coordinar evaluaciones generales y periódicas del
desempeño del personal penitenciario, a fin de identificar deficiencias que
conduzcan a proponer nuevos programas de capacitación.
j) Proponer, ante el Director Ejecutivo, al personal técnico que desempeñará
funciones de diseño y evaluación curricular.
k) Presentar los informes que sean requeridos por la Dirección de la Escuela.
l) Elaborar la memoria del Departamento.
m) Asesorar en la formulación de las curriculas y plantear normas generales y
modelos de estructuración de los planes de estudio y programas de asignaturas
y/o módulos.
n) Diseñar y ejecutar sistemas de selección de personal académico.
ñ) Coordinar los trabajos de equipos de revisión general o parcial y el diseño
de currícula, orientados hacia nuevos programas de estudio.
o) Elaborar en coordinación con otros Departamentos de la Escuela la
preparación y recopilación de los planes y programas de estudios vigentes, así
como de los programas de asignaturas vigentes y nuevos.
p) Otras actividades que le encomiende la Dirección de la Escuela y el Consejo
Académico.
Artículo 24.- Son atribuciones del Director del Departamento
de Diseño y Evaluación Curricular:
a) Supervisar el diseño y la formulación de los planes y programas de estudios.
b) Dirigir la elaboración de los sistemas de selección del personal
penitenciario.
c) Diseñar, formular y elaborar los sistemas de selección del Cuerpo de Agentes
de Vigilancia y Tratamiento Penitenciarios.
d) Elaborar baterías de instrumentos destinados a la selección del personal
penitenciario y a la evaluación del personal existente.
e) Establecer los perfiles de los empleados requeridos para cada puesto de
trabajo, en base al perfil estipulado por la Ley Penitenciaria.
f) Planificar y ejecutar programas de inducción de personal, incluyendo la
elaboración del material de apoyo, para tal propósito.
g) Mantener actualizado el banco de candidatos, para ocupar puestos dentro del
sistema penitenciario
h) Dirigir las evaluaciones del personal penitenciario, para efectos de
desarrollo y actualización.
i) Supervisar, planificar, organizar y coordinar evaluaciones generales y
periódicas del desempeño del personal penitenciario, a fin de identificar
deficiencias que conduzcan a proponer nuevos programas de capacitación.
j) Proponer, ante el Director General , al personal técnico que desempeñará
funciones de diseño y evaluación curricular.
k) Presentar los informes que sean requeridos por la Dirección de la Escuela.
l) Asesorar en la formulación de las curriculas y plantear normas generales
modelos de estructuración de los planes de estudio y programas de asignaturas
y/o módulos.
m) Diseñar y ejecutar sistemas de selección y evaluación de personal académico.
n) Coordinar los trabajos de equipos de revisión, general o parcial, de las
currículas, orientados hacia nuevos programas de estudio.
ñ) Elaborar en coordinación con otros Departamentos de la Escuela la
preparación y recopilación de los planes y programas de estudios vigentes, así
como de los programas de asignaturas vigentes y nuevos.
o) Elaborar el presupuesto del Departamento.
p) Elaborar la memoria del Departamento.
q) Conceder permiso al personal del Departamento.
r) Otras funciones que le encomiende la Dirección de la Escuela y el Consejo
Académico.
Artículo 25.- Para ocupar el cargo de Director del
Departamento de Diseño y Evaluación Curricular, se deben reunir los requisitos
siguientes:
a) Ser dominicano, mayor de treinta y cinco (35) años de edad, y estar en pleno
goce de sus derechos civiles y políticos.
b) Poseer un título universitario, preferiblemente en Derecho, Ciencias
Sociales y Educación.
c) Tener experiencia en el diseño curricular y formulación de planes de
estudio.
d) Los requisitos establecidos para el Director General de la ENAP en las
letras d), e), f), g), h) e i) del artículo 18 del presente reglamento.
Capítulo X
Del Departamento de Formación y Capacitación
Artículo 26.- El Departamento de Formación y Capacitación tiene
como objetivo general formar, capacitar, entrenar, adiestrar y perfeccionar al
personal del sistema penitenciario nacional, tanto en la Dirección General de
Prisiones como los que laboran en los distintos establecimientos penitenciarios
del país.
Artículo 27.- Son funciones del Departamento de Formación y
Capacitación:
a) Ejecutar, cada año, planes de formación y capacitación interna y externa.
b) Desarrollar planes y programas de estudio, para mejorar la eficiencia del
personal penitenciario.
c) Desarrollar planes y programas de estudio, para la formación y capacitación
del Cuerpo de Agentes de Vigilancia y Tratamiento Penitenciario.
d) Ejecutar los cursos de formación inicial y formación continuada programados.
e) Desarrollar cursos de extensión dirigidos a estudiantes universitarios y
profesionales del derecho, trabajador social, educación, psicología, medicina y
otras ramas afines.
f) Organizar seminarios, mesas redondas y conferencias sobre temas
penitenciarios.
g) Planificar la formación externa del personal penitenciario y proponerla a la
Dirección de la Escuela.
h) Planificar, organizar y coordinar la dotación y uso de los materiales,
equipo e instalaciones destinadas a la capacitación del personal penitenciario.
i) proponer, ante el Director General, al personal técnico y profesoral que
desempeñará funciones de capacitación.
j) Elaborar los informes que sean requeridos por el Director General de la
Escuela.
k) Otras actividades de formación y capacitación que le encomiende la Dirección
General de la Escuela y el Consejo Académico.
Artículo 27.- Son atribuciones del Director del Departamento
de Formación y Capacitación:
a) Dirigir el funcionamiento del Departamento de Formación y Capacitación,
velando por su normal desenvolvimiento.
b) Organizar, coordinar, supervisar y controlar el trabajo del personal docente
de la Escuela.
c) Dirigir y coordinar Seminarios, mesas redondas y conferencias sobre temas
Penitenciarios.
d) Verificar el cumplimiento de los contenidos programáticos por parte del
personal docente.
e) Organizar reuniones de trabajo con el cuerpo de profesores, para coordinar
las actividades de capacitación.
f) Controlar la asistencia de los profesores y alumnos de la Escuela.
g) Velar por el adecuado uso de los recursos de enseñanza.
h) Gestionar y controlar la provisión de recursos para la enseñanza y su uso
adecuado y mantenimiento.
i) Analizar con el personal docente los problemas de enseñanza-aprendizaje,
para encontrar nuevas formas de mejorar el proceso.
j) Promover entre el personal docente actividades de formación pedagógica.
k) Proponer, ante el Director General de la Escuela, el nombramiento y remoción
del personal docente.
l) Organizar los cursos de Formación y Capacitación de los Agentes
Penitenciarios.
m) Organizar la ejecución de los Diplomados en Gerencia Penitenciaria.
n) Proponer, ante el Director General de la Escuela, la aplicación de sanciones
a profesores y alumnos por faltas cometidas.
ñ) Proponer, ante el Director Ejecutivo de la Escuela, la actualización de
contenidos programáticos, en el plan de estudios de la Escuela.
o) Resolver los problemas que planteen los profesores y alumnos, dentro de los
límites de su competencia.
P) Elaborar el presupuesto anual del Departamento
q) Elaborar la memoria anual del Departamento.
r) Conceder permisos al personal bajo su cargo, profesores y alumnos.
s) Otras funciones que le encomiende el Director General de la ENAP o el
Consejo Académico
Artículo 29.- Para ocupar el cargo de Director del
Departamento de Formación y Capacitación se deben reunir los siguientes
requisitos:
a) Ser dominicano, mayor de treinta y cinco (35) años de edad, y estar en pleno
goce de sus derechos civiles y políticos.
b) Poseer título universitario, en Ciencias Sociales, Derecho, Administración
de Empresas y/o Educación.
c) Tener experiencia en Administración docente, Gerencia Social y Gerencia
Pública.
d) Los requisitos establecidos para ser Director General de la ENAP, en los
literales d), e), f), g), h) e i) del artículo 18 del presente reglamento.
Capítulo XI
Del Departamento de Estudios e Investigaciones Criminológica y
Penitenciaria
Artículo 30.- El Departamento de Estudios e Investigaciones
Criminológica y Penitenciaria, tiene como objetivo fundamental, coordinar,
promover y dirigir los estudios e investigaciones en el campo criminológico y
penitenciario; así como proyectos educativos y ocupacionales para ser
ejecutados en los establecimientos de reclusión del país y proporcionar
asesoramiento en las actuaciones tanto del Director General de la ENAP y los
distintos departamentos, como al Consejo Académico.
Párrafo .- Este Departamento trabajará en coordinación con el
Departamento de Criminología de la Dirección General de Prisiones, el
Ministerio Público, la Policía Nacional, la Oficina Nacional de Estadísticas,
universidades, y todas aquellas instituciones, públicas y privadas, que se
considere convenientes para la consecución de los objetivos de la Escuela.
Artículo 31.- Son funciones del Departamento de Estudios e
Investigaciones Criminológicas y Penitenciarias:
a) Elaborar las políticas de investigación en las áreas criminológica y
penitenciaria.
b) Programar, dirigir y evaluar las investigaciones ejecutadas por los
investigadores contratados.
c) Cultivar intercambios científicos y de investigaciones criminológica y
penitenciaria, con instituciones nacionales y extranjeras que desarrollan
actividades similares.
d) Propiciar la investigación para elaborar proyectos educativos y
empresariales, para ser ejecutados en los establecimientos penitenciarios.
e) Difundir información criminológica y penitenciaria, publicando los
resultados de los estudios e investigaciones realizados.
f) Identificar los problemas críticos en las áreas de administración, servicio
al público, seguridad, tratamiento penitenciario y otras, y desarrollar
investigaciones que permitan optimizar el material humano y los servicios.
g) Presentar su plan de trabajo para aprobación en el Consejo Académico.
h) Realizar eventos científicos con el objetivo de analizar y difundir temas de
interés criminológico y penitenciario.
i) Presentar proyectos de investigación al Director General de la ENAP, para su
consideración y sometimiento al Consejo Académico, y gestionarlos.
j) Asesorar al Consejo Académico, al Director General de la ENAP y los demás
departamentos en la toma de decisiones en los programas de capacitación,
formación e investigación que se implementen.
k) Elaborar proyectos de convenios, tratados, protocolos y contratos a ser
suscritos por la ENAP.
l) Colaborar en la elaboración de leyes, reglamentos y resoluciones que incidan
en el mejor desenvolvimiento del Sistema Penitenciario.
m) Participar en eventos internacionales relacionados a la problemática
criminológica y penitenciaria, a través de su Director o de investigadores.
Artículo 32.- Son atribuciones del Director del Departamento
de Estudios e Investigaciones Criminológicas y Penitenciarias:
a) Dirigir el funcionamiento del Departamento de Estudios e Investigaciones
Criminológicas y Penitenciarias, velando por su normal desenvolvimiento.
b) Organizar, coordinar, supervisar y controlar el trabajo del personal del
Departamento.
c) Someter al Consejo Académico los proyectos de investigación del
Departamento.
d) Representar al Departamento en el Consejo Académico.
e) Elaborar y someter a la consideración del Consejo Académico el plan de
trabajo del Departamento.
f) Recomendar al Consejo Académico, vía el Director General de la ENAP, el
cuerpo de investigadores que deben ser contratados por el Departamento de
Estudios e Investigaciones Criminológica y Penitenciaria.
g) Evaluar las investigaciones realizadas por el personal investigador del
Departamento.
h) Supervisar el personal investigador y administrativo del Departamento.
i) Servir de enlace entre el personal de investigación y administrativo del
Departamento y el Director General de la Escuela Nacional Penitenciaria.
j) Supervisar la elaboración de los programas y proyectos de investigación a
cargo del personal del Departamento bajo su dirección.
k) Elaborar el presupuesto anual del Departamento.
l) Elaborar la memoria anual del Departamento.
m) Conceder permisos al personal del Departamento
n) Otras actividades, en su ámbito, que le encomiende la Dirección de la ENAP o
el Consejo Académico.
Artículo 33.- Para ocupar el cargo de Director del
Departamento de Estudios e Investigaciones Criminológicas y Penitenciarias, se
deben reunir los requisitos siguientes:
a) Ser dominicano, mayor treinta y cinco (35) años de edad y estar en pleno
goce de sus derechos civiles y políticos.
b) Poseer título universitario, preferiblemente en Derecho, Psicología,
Sociología, Criminología y/o Psiquiatría y estar en pleno ejercicio de sus
derechos civiles y políticos.
c) Tener experiencia como investigador en las áreas de Criminología, Ciencias
Penales, Penología y/o Penitenciaria.
d) Los mismos requisitos establecidos para el Director General de la ENAP en
las letras d), e), f), g), h) e i) del artículo 18 del presente reglamento.
Capítulo XII
Del Departamento de Biblioteca, Documentación y Publicaciones
Artículo 34.- El Departamento de Biblioteca, Documentación y
Publicaciones, tiene como objetivo fundamental, coordinar, promover y dirigir
la Biblioteca, el Centro Documental de la Escuela, especializándose en el campo
criminológico y penitenciario, así como la Unidad de Publicaciones.
Párrafo.- El Departamento de Biblioteca , Documentación y
Publicación cuenta con las siguientes unidades:
a)- Centro de Documentación Penitenciaria (CENDOP)
b)- Unidad de Publicaciones
c)- La Unidad de Biblioteca
Artículo 35.- Son funciones del Departamento de Biblioteca,
Documentación y Publicaciones las siguientes:
a) Adquirir y clasificar libros, revistas especializadas y otras publicaciones
relacionadas con aspectos penitenciarios y criminológicas
b) Apoyar el trabajo de los departamentos de la Escuela con información
oportuna y actualizada, a través de los medios electrónicos.
c) Implantar el Departamento, instalando el Centro de Documentación
Penitenciaria, la Biblioteca y la Unidad de Publicaciones
d) Recopilar y organizar la documentación generada por los departamentos de la
Escuela, así como las procedentes de otros organismos nacionales e
internacionales, relacionados con aspectos criminológicos y penitenciarios.
e) Adquirir y clasificar revistas especializadas.
f) Establecer contacto e intercambios con bibliotecas y centros de
documentación de escuelas penitenciarias de otros países.
g) Elaborar boletines informativos sobre nuevas adquisiciones.
h) Reproducir material sobre capacitación e investigación penitenciaria, para
efectos de divulgación y canje.
i) Elaborar listas de libros y documentos que pueden ser adquiridos mediante
donaciones, a fin de proponerlos a la Dirección de la Escuela.
j) Proponer, ante la Dirección de la Escuela, al personal técnico necesario,
para desempeñar las funciones en la Biblioteca, el Centro de Documentación y la
Unidad de Publicaciones.
k) Elaborar los informes que requiera el Director de la Escuela.
l) Desarrollar otras funciones relacionadas con el manejo de libros, revistas y
documentos, que encomiende la Dirección de la Escuela.
Artículo 36.- Corresponden al Director del Departamento de
Biblioteca, Documentación y Publicaciones, las atribuciones siguientes:
a) Coordinar y supervisar los trabajos de la Biblioteca, el Centro de
Documentación y la Unidad de Publicaciones.
b) Ejecutar las funciones contempladas en el artículo 35 del presente
Reglamento.
c) Establecer contacto con organizaciones, editoras de libros y revistas
especializadas, para estar al corriente de las fuentes actualizadas.
d) Mantener el contacto con librerías y universidades, para conocer sobre la
existencia de libros, reportes de investigaciones, tesis u otros documentos
sobre temas relacionados con aspectos penitenciarios y criminológicos.
e) Coordinar las actividades de adquisición y clasificación bibliográfico y de
servicio al usuario a través de medios electrónicos.
f) Coordinar las actividades de producción de material bibliográfica.
g) Organizar, supervisar y controlar el Centro de Documentación.
h) Tramitar la publicación de material generado por los otros departamentos de
la Escuela
i) Organizar, supervisar y controlar el trabajo de la Biblioteca, Centro
Documentación y Unidad de publicaciones.
j) Resolver los problemas que surjan en el Departamento, dentro de los limites
de su competencia.
k) Proponer, ante el Director de la Escuela, el nombramiento y remoción del
personal bajo su cargo.
l) Elaborar el presupuesto anual del Departamento.
m) Elaborar la memoria anual del Departamento
n) Otras funciones que le encomiende el Director de la Escuela.
Artículo 37.- Son requisitos para optar al puesto de Director
del Departamento de Biblioteca, Documentación y Publicación las siguientes:
a) Ser dominicano, mayor de 35 años, en pleno ejercicio de sus derechos civiles
y políticos.
b) Poseer título universitario, preferiblemente en Derecho o Ciencias Sociales.
c) Tener una experiencia mínima de tres años en Biblioteca, Publicaciones,
Documentación o puestos afines.
d) e) Tener conocimientos y habilidades en el manejo de computadoras y Sistemas
Informáticos.
e) Los mismos requisitos establecidos para el Director de la ENAP en las letras
d), e), f), g), h) e i) del artículo 18 del presente Reglamento.
Capítulo XIII
Del Departamento de Administración y Gerencia
Artículo 38.- El Departamento de Administración y Gerencia tiene
como objetivo general servir de apoyo a la Escuela Nacional Penitenciaria de la
República Dominicana en la gestión de los servicios administrativos, mediante
la planificación, organización, ejecución, supervisión y evaluación de los
procesos y actividades administrativas, relacionadas con los recursos humanos,
económicos, materiales y servicios generales.
Párrafo I.- Este Departamento contará con las siguientes
unidades:
a) Unidad de Personal
b) Unidad de Contabilidad
c) Unidad de Servicios generales
Artículo 39.- El Departamento de Administración y Gerencia
tendrá de manera general las siguientes funciones:
a) Proponer la creación y/o supresión de cargos al Director General de la ENAP.
b) Proponer un régimen disciplinario para el personal docente y administrativo
que labora en la ENAP.
c) Tramitar toda clase de movimientos relativos a nombramientos, traslados,
renuncias, vacaciones, permisos y licencias de personal.
d) Llevar y mantener al día un registro de los nombramientos de los
funcionarios, empleados y personal docente.
e) Preparar el material para la elaboración de la memoria anual de la ENAP.
f) Organizar, los sistemas de trámite de documentación, informática e imagen
institucional.
g) Velar por el mantenimiento e higiene de la planta física y equipos propiedad
de la ENAP.
h) Proporcionar y suministrar los fondos de la caja chica.
i) Controlar, verificar fiscalizar el funcionamiento de las actividades de la
ENAP y sus dependencias, de acuerdo a las leyes, reglamentos, políticas,
resoluciones, sistemas, procedimientos, modelos y demás disposiciones
establecidas por autoridad competente.
j) Verificar y fiscalizar el funcionamiento de todas las actividades que
impliquen empleo de recursos económicos de la ENAP y sus dependencias, de
acuerdo a las leyes, los reglamentos, normas y procedimientos de la Contraloría
General de la República, y demás disposiciones establecidas por las autoridades
deliberativas y ejecutivas máximas de la institución.
k) Recomendar modificaciones en los sistemas y procedimientos que tengan como
objetivo aumentar la eficiencia y la eficacia del funcionamiento general de las
actividades de la Escuela y sus dependencias.
l) Velar por un adecuado sistema de suministro y material gastable.
m) Llevar, redactar, registrar y archivar las actas de las reuniones hechas por
el Consejo Académico, a estos fines se llevarán los libros correspondientes.
n) Registrar y archivar las resoluciones tomadas por el Consejo Académico.
ñ) Registrar, distribuir, expedir y numerar la correspondencia oficial y postal
de la institución.
o) Llevar los cronológicos de las comunicaciones de entrada y salida.
p) Preparar instructivos sobre índice, clasificación de documentos y métodos de
archivo.
s) Cualquier otra actividad que le sea asignada por el presente reglamento,
reglamentos ulteriores y/o el Director General y el Director Ejecutivo la ENAP:
Artículo 40.- Son atribuciones del Director del Departamento
de Administración y Gerencia:
a) Plantear la creación y/o supresión de cargos al Director General de la ENAP.
b) Fiscalizar la aplicación del régimen disciplinario del personal docente y
administrativo que labora en la ENAP.
c) Supervisar los trámites de los movimientos relativos a nombramientos,
traslados, renuncias, vacaciones, permisos y licencias del personal.
d) Llevar y mantener al día un registro de los nombramientos de los
funcionarios, empleados y personal docente.
e) Preparar la memoria anual de común acuerdo, con el Director Ejecutivo y los
Directores departamentales, para presentarla al Director General de la ENAP:
f) Organizar, dirigir y supervisar los sistemas de trámite de documentación,
informática e imagen institucional.
h) Supervisar el mantenimiento e higiene de la planta física y equipos
propiedad de la ENAP.
h) Supervisar y controlar los fondos de la caja chica.
i) Controlar, verificar fiscalizar el funcionamiento de las actividades de la
ENAP y sus dependencias, de acuerdo a las leyes, reglamentos, políticas,
resoluciones, sistemas, procedimientos, modelos y demás disposiciones
establecidas por autoridad competente.
j) Supervisar verificar y fiscalizar el funcionamiento de todas las actividades
que impliquen empleo de recursos económicos de la ENAP y sus dependencias, de
acuerdo a las leyes, los reglamentos, normas y procedimientos de la Contraloría
General de la República, y demás disposiciones establecidas por las autoridades
deliberativas y ejecutivas máximas de la institución.
k) Recomendar al Director General las modificaciones en los sistemas y
procedimientos que tengan como objetivo aumentar la eficiencia y la eficacia
del funcionamiento general de las actividades de la Escuela y sus dependencias.
l) Velar por un adecuado sistema de suministro y material gastable.
m) Llevar, redactar, registrar y archivar las actas de las reuniones hechas por
el Consejo Académico, a estos fines se llevarán los libros correspondientes.
n) Registrar y archivar las resoluciones tomadas por el Consejo Académico.
ñ) Registrar, distribuir, expedir y numerar la correspondencia oficial y postal
de la institución.
o) Llevar los cronológicos de las comunicaciones de entrada y salida.
p) Preparar instructivos sobre índice, clasificación de documentos y métodos de
archivo.
q) Cualquier otra función que le sea asignada por Director General y el
Director Ejecutivo de la ENAP
Artículo 41.- Para ser Director del Departamento de
Administración y Gerencia se debe cumplir con los siguientes requisitos.
a) Ser dominicano, mayor de 35 años, en pleno ejercicio de sus derechos civiles
y políticos.
b) Poseer título universitario en Administración, Finanzas Públicas o
Contabilidad.
c) Tener experiencia en la Administración Publica y/o Penitenciaria.
d) Los mismos requisitos establecidos para el Director General de la ENAP en
letras d), e), f) g), h) e i) del articulo 18 del presente reglamento.
TÍTULO III
PERSONAL DE LA ESCUELA NACIONAL PENITENCIARIA
Capítulo XIV
CARACTERÍSTICAS DEL PERSONAL
Artículo 42.- La Escuela Nacional Penitenciaria
contará con un personal permanente, temporal y eventual.
Artículo 43.- El personal permanente de la Escuela estará
regido por la Ley de Servicio Civil y Carrera Administrativa.
Artículo 44.- Se entiende que un nombramiento es permanente
cuando no se estipula la fecha de termino; es temporal, cuando se establece una
fecha de vigencia y es eventual cuando únicamente se reconoce el producto del
trabajo encomendado a la persona.
Capitulo XV
Del personal de dirección
Artículo 45.- Se entiende por personal de dirección, los
profesionales designados para dirigir la Escuela y sus diferentes dependencias.
Artículo 46.- El personal de dirección es permanente.
Capítulo XVI
Del personal especializado
Artículo 47.- Se entiende como personal especializado aquel tipo
de empleado que desempeña funciones de carácter técnico, en las áreas de diseño
y evaluación de currículum, formación y capacitación, estudios e investigación,
Bibliotecología y documentación ,publicaciones y otras áreas.
Artículo 48.- El personal especializado deberá poseer título
universitario y soportes que comprueben su experiencia e idoneidad para
desempeñarse a nivel técnico, en un área determinada.
Artículo 49.- Cada departamento será dotado del personal
especializado necesario para cubrir las funciones encomendadas.
Artículo 50.- El personal especializado podrá ser permanente,
temporal o eventual, de acuerdo al tipo de funciones que desempeñe.
Capítulo XVII
Del personal auxiliar y administrativo
Artículo 51.- Se considera personal auxiliar a aquellos empleados
que brindan apoyo directo al trabajo que realiza el personal de dirección o el
personal especializado.
Artículo 52.- Personal administrativo es aquel tipo de
empleado que realiza funciones relacionadas con procesos, procedimientos y
servicios administrativos, para apoyar el trabajo de dirección y el trabajo
técnico.
Artículo 53.- La Escuela Nacional Penitenciaria será dotada
del personal administrativo necesario para garantizar su normal funcionamiento.
Artículo 54.- El personal auxiliar y administrativo podrá
tener carácter permanente o temporal.
TÍTULO IV
FORMACION PENITENCIARIA
Capítulo XVIII
Del proceso enseñanza-aprendizaje
Artículo 55.- La capacitación que se desarrolle a través de los
cursos, módulos y actividades docentes que se establezcan, debe responder a los
fines de la Ley sobre Régimen Penitenciario y de la Escuela Nacional
Penitenciaria y a los planes y programas aprobados.
Artículo 56.- Los cursos se organizarán en forma gradual y
progresiva, de tal manera que sus contenidos se adecuen a los diferentes
niveles de los alumnos. Asimismo, se reflejará una correlación entre los
contenidos de los diferentes cursos.
Artículo 57.- Sin menoscabo de otras áreas formativas que se
consideren de importancia, la enseñanza contemplará fundamentalmente las
siguientes áreas:
a) Ciencias Jurídico Penal
b) Vigilancia y Seguridad Penitenciaria
c) Administración de Justicia
d) Administración General y Penitenciaria
e) Derechos Humanos
f) Criminológica
g) Psicológica
h) Educación y Deporte
i) Ciencias Sociales y Humanidades.
j) Ética Pública y Penitenciaria.
Artículo 58.- La enseñanza podrá impartirse a través de cursos
o módulos regulares y/o eventuales. La enseñanza será teórica y/o práctica.
Artículo 59.- La formación, teórica y práctica, del
funcionario penitenciario se realizará predominantemente en la Escuela Nacional
Penitenciaria.
Artículo 60.- La enseñanza comprenderá los métodos pedagógicos
más adecuados para la consecución de los objetivos docentes; discusión de
casos, talleres, seminarios, estadías y otras actividades que se consideren
necesarias para el mejor aprendizaje del contenido programático.
Artículo 61.- Los cursos de extensión estarán dirigido a otros
profesionales, estudiantes, patronatos, familiares de internos y otras personas
interesadas en aspectos penitenciarios.
Artículo 62.- Cada curso podrá impartirse en varias secciones
y cada sección debe integrarse con un número de estudiantes que se considere
adecuado para el mejor aprendizaje del contenido programático.
Artículo 63.- Al finalizar los cursos regulares y los de
extensión, alcanzados los niveles de calificación exigidos, el alumno se hará
acreedor a un diploma que acredite su aprobación.
Capítulo XIX
De los profesores
Artículo 64.- El cuerpo de profesores será de
carácter temporal o eventual y el pago será por hora docente
Artículo 65.- Los profesionales que deseen desempeñarse como
profesores en la Escuela deberán poseer un título universitario y soportes que
comprueben su experiencia e idoneidad para impartir cursos en un área de
formación determinada.
Articulo 66.- Son funciones del profesor:
a) Participar en los claustros para coordinación de la actividad docente con el
resto de profesores.
b) Impartir los cursos en los lugares y horarios que se le asignen.
c) Elaborar programas de acuerdo a los currículum e itinerarios de formación
establecidos por la Escuela y someterlos a consideración, para obtener la
aprobación del Director General de la Escuela y el Consejo Académico.
d) Asistir a las reuniones de trabajo académico que organice la ENAP.
e) Contribuir al prestigio y desarrollo de la Escuela Nacional Penitenciaria.
Capítulo XX
De los alumnos
Artículo 67.- Podrán ser alumnos de la Escuela Nacional
Penitenciaria, todas aquellas personas que llenen los requisitos exigidos por
la ENAP para la formación y capacitación y que hayan sido seleccionados.
Artículo 68.- Hay cuatro tipos de alumnos:
a) Alumnos regulares, son aquellos que tienen el estatus de servidores
penitenciario.
b) Aspirantes: están constituidos por aquellas personas que aspiran a ser
servidores penitenciarios.
c) Eventuales: son aquellas personas que proceden de otras instituciones
públicas y privadas o personas particulares que estén interesadas en recibir
capacitación en un área específica.
d) Visitantes: son los alumnos que proceden de otras organizaciones extranjeras
cuyas actividades están relacionadas con el ambiente penitenciario.
Artículo 69.- Son deberes de los alumnos:
a) Asistir a las clases teóricas y prácticas.
b) Cumplir con las tareas académicas que encomiende el profesor.
c) Observar buena conducta y respetar las disposiciones internas de la Escuela.
d) Proporcionar toda la información requerida por el bien de la Escuela.
Artículo 70.- En cada curso, los alumnos elegirán un delegado
rotativo, quien los representará ante el Director del Departamento de Formación
y Capacitación o el Director Ejecutivo de la Escuela, para plantear propuestas
o sugerencias orientadas a mejorar la actividad académica o para resolver
problemas que estén afectando el proceso enseñanza-aprendizaje.
Capítulo XXI
De los servicios de la Escuela Nacional Penitenciaria
Artículo 71.- Además de las funciones que este Reglamento
establece para la Escuela Nacional Penitenciaria, ésta podrá ofrecer otros
servicios a usuarios externos, para fortalecer su imagen, impulsar la
proyección social y aumentar su presupuesto y patrimonio. Entre dichos
servicios estarán los siguientes:
a) Ofrecer cursos especiales sobre aspectos penitenciarios, a personas que no
sean miembros del personal penitenciario, así como a organizaciones públicas y
privadas, nacionales y extranjeras.
b) Desarrollo de proyectos de investigación relacionados con aspectos
criminológicos y penitenciarios, por encomienda de fundaciones, universidades,
organizaciones públicas y privadas, y otras entidades.
c) Planificación, organización y coordinación de congresos, conferencias,
seminarios, foros, talleres y otras actividades sobre temas penitenciarios y
criminológicos solicitados por organizaciones públicas y privadas.
d) Venta de publicaciones generadas por el personal de la Escuela.
e) Otros servicios que a juicio del Consejo Académico o del Director General ,
puedan desarrollarse sin detrimento de la función principal de la Escuela.
Capítulo XXII
De los recursos de enseñanza
Artículo 72.- La Procuraduría General de la República deberá
dotar a la Escuela Nacional Penitenciaria de los recursos humanos, materiales,
equipos suficientes e instalaciones adecuadas, para cumplir adecuadamente su
finalidad.
Artículo 73.- La dotación de recursos estará sujeta al plan y
presupuesto de funcionamiento que presente el Director General de la Escuela y
que sea aprobado por el Procurador General de la República.
Artículo 74.- La dotación de recursos para la Escuela podrá
provenir del presupuesto ordinario, ventas de publicaciones, servicios
prestados, donaciones, convenios u otras fuentes externas.
Artículo 75.- El control de la dotación de recursos destinados
a la enseñanza, estará a cargo del Departamento de Administración y Gerencia.
Artículo 76.- Los recursos no podrán destinarse a otros usos
que no sean los que corresponden a los propios fines de la Escuela.
TÍTULO V
REGIMEN INTERNO
Capítulo XXIII
De las regulaciones internas
Artículo 77.- Las faltas en que incurran los miembros del personal
permanente de la Escuela Nacional Penitenciaria serán tratadas de conformidad a
lo establecido en el régimen disciplinario de la Ley de Servicio Civil y
Carrera Administrativa y las regulaciones de la Procuraduría General de la
República.
Artículo 78.- El Director Ejecutivo podrá reprender o
amonestar en forma verbal o escrita a un profesor, cuando éste cometa alguna de
las faltas siguientes:
a) Llegar tarde a sus clases.
b) Faltar injustificadamente a algunas de sus clases.
c) Tratar en forma inadecuada a sus alumnos.
d) No asistir a las reuniones de trabajo convocadas por el Director del
Departamento.
e) Usar inadecuadamente los recursos que se ponen a su disposición.
f) Asistir al desempeño de sus funciones bajo el efecto de bebidas o sustancias
embriagantes o de otro tipo.
Artículo 79.- El Director Ejecutivo podrá reprender o
amonestar en forma verbal y escrita a un alumno, cuando éste cometa alguna de
las faltas siguientes:
a) Asistir impuntualmente a sus clases.
b) Ausentarse injustificadamente de sus clases.
c) Incumplir las tareas que le encomienden sus profesores.
d) Cometer actos de irrespeto en contra de las autoridades, profesores y
compañeros.
e) Hacer un uso inadecuado de los recursos que la Escuela pone a su
disposición.
f) Ocasionar daños al patrimonio de la Escuela.
g) Cometer actos que perturben el normal desarrollo de las labores.
h) Asistir a las clases bajo el efecto de bebidas o sustancias embriagantes o
de otro tipo.
Artículo 80.- El Director General de la Escuela Nacional
Penitenciaria podrá aplicar suspensiones temporales, a los profesores y alumnos
que incurran en las faltas tipificadas en los Artículos 78 y 79 de este
reglamento.
Artículo 81.- El Consejo Académico podrá expulsar a profesores
y alumnos, cuando la falta cometida sea muy grave. La propuesta de la expulsión
será planteada por el Director General de la Escuela o el Director Ejecutivo.
Artículo 82.- Cualquier acto de indisciplina no contemplado en
este reglamento será considerado por el Consejo Académico y sancionado de
conformidad a la falta cometida.
TÍTULO VI
RELACIONES INTERNAS Y EXTERNAS
Capítulo XXIV
De las relaciones internas
Artículo 83.- La Escuela Nacional Penitenciaria mantendrá
relaciones internas con otras dependencias administrativas y judiciales de la
Procuraduría General de la República, a fin de identificar necesidades de
capacitación penitenciaria y coordinar acciones que permitan mejorar la
administración de los centros penitenciarios y la atención de los internos.
Capítulo XXV
De las relaciones externas
Artículo 84.- La Escuela Nacional Penitenciaria ENAP establecerá
relaciones con las organizaciones e instituciones siguientes:
a) Las de Defensa de los Derechos Humanos, el Defensor del Pueblo, Juez de
Ejecución de la Pena, a fin de recibir retroalimentación sobre detención
provisional, ejecución de penas y medidas de seguridad, para mejorar los
programas de capacitación.
b) Otras Escuelas de formación en el ámbito judicial y Penitenciario.
c) Patronatos y asociaciones civiles de asistencia a internos y liberados, para
generar nuevas formas de atención al interno y de readaptación a la sociedad, a
través del personal penitenciario formado en la Escuela.
d) Universidades dominicanas, públicas y privadas, para coordinar esfuerzos y
recursos docentes tendentes a fortalecer la capacitación penitenciaria y la
investigación.
e) Organizaciones no gubernamentales, para compartir experiencias en materia de
readaptación social y derechos humanos.
f) Bibliotecas públicas y privadas, para favorecer el intercambio de
información.
g) Organismos internacionales, para promover el apoyo técnico y material para
la Escuela.
h) Con Centros de Documentación Judicial y Penitenciaria, Nacionales y
extranjeros para intercambios de información.
TÍTULO VII
PATRIMONIO Y PRESUPUESTO
Capítulo XXVI
Del patrimonio
Artículo 85.- El patrimonio de la Escuela Nacional Penitenciaria
estará constituido por los documentos, materiales, equipo, instalaciones y
otros recursos asignados o donados para desarrollar las funciones establecidas
en este reglamento.
Artículo 86.- El patrimonio de la Escuela Nacional
Penitenciaria no podrá destinarse a otras actividades ajenas a los fines de la
misma.
Capítulo XXVII
Del presupuesto
Artículo 87.- El presupuesto del la Escuela será elaborado en base
a los presupuestos parciales de cada departamento, los cuales estarán
respaldados por los planes operativos de cada unidad.
Artículo 88.- El Director del Departamento de Administración y
Gerencia, supervisado por el Director Ejecutivo, coordinará la elaboración del
presupuesto de la Escuela, para ser sometido a consideración y aprobación del
Consejo Académico. Una vez aprobado el presupuesto, el Director General de la
Escuela lo someterá a la consideración del Procurador General de la República,
para los fines correspondientes.
Artículo 89.- La Escuela podrá incrementar su patrimonio y
mejorar su funcionamiento mediante otros ingresos provenientes de la venta de
publicaciones, donaciones, convenios y servicios. Para el control de los
ingresos y egresos extra-presupuestarios se habilitará una cuenta bancaria
especial a la firma del Procurador General de la República y el Director
General de la Escuela.
Artículo 90.- Quedan derogadas todas las disposiciones
reglamentarias y administrativas que sean contrarias en todo o en parte al
presente reglamento.
Dado en nuestro Despacho, en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional,
Capital de la República Dominicana, a los Diecisiete (17) días del mes de Marzo
del año dos mil cuatro (2004).
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