|
..:: Procuraduría General de la República ::..
|
|
|
El Director del DPCA como Procurador General Adjunto tiene las atribuciones
propias del Ministerio Público, definidas en los artículos 16 y 20 de la Ley
78-03, que instituye el Estatuto del Ministerio Público, órgano del sistema de
justicia, único e indivisible, por que cada uno de sus funcionarios cuando
actúa lo representa íntegramente, siendo garante del estado de derecho,
encargado de dirigir las investigaciones de los hechos de carácter penal en
representación de la sociedad, protegiendo a la victima y testigos en el ámbito
de las actuaciones que realice.
El DPCA asume funciones derivadas del artículo 88 del Código Procesal Penal,
Ley 76-02, como del artículo 610 de la ley 821 de Organización Judicial, o sea,
realizar por sí mismo todos los trámites y procedimientos inherentes a la
Policía Judicial, esto es, investigar los crímenes, reunir las pruebas y
entregar sus autores a los tribunales, vía los procuradores fiscales.
Este departamento de prevención de la corrupción asume funciones derivadas del
Código de ética del Servidor Público, Ley 120-1, como también de la ley 82-79
sobre Declaraciones Juradas de Bienes.
El DPCA como dependencia de la procuraduría también asume funciones en virtud
del artículo 47 del Estatuto del Ministerio Público en los numerales 7, 16, 17.
|
|
|
| |
..:: Procuraduría General de la República ::..
C/Hipólito Herrera Billini Esq.
Juan B. Pérez, Centro de los Heroes, Constanza, Maimón y Estero Hondo
Tel. 809-533-3522 | Email: Info@procuraduria.gov.do © 2006 Todos los derechos reservados |
|
|