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Políticas y Normas Institucionales
Horario de trabajo:
Nuestro Horario regular de trabajo es de 8:00 A.M. a 4:30 P.M. de lunes a viernes. Existen dependencias que por la naturaleza de sus funciones este horario pudiera variar. En los casos en que por motivos de trabajo, tengas que permanecer después de las 7:00 PM, en la institución y también en el caso de tener que desplazarte para el ejercicio de tus funciones fuera del área geográfica de trabajo, puedes solicitar dieta para alimentos y transporte, en cuyo caso debes tramitarla a través de tu supervisor inmediato, quien aprobará el formulario existente para estos fines.
El descanso para almuerzo es de 40 minutos, el cual podrás tomar de acuerdo a los turnos determinados por cada supervisor y coordinado con los integrantes de cada área, con el fin de que estén siempre atendidas.
Nota: está prohibido comer y fumar en el escritorio o dentro del área de la oficina.
Las sanciones al incumplimiento del horario establecido están contempladas en la Ley 41-08 de Función Pública.
Tarjeta de identificación:
La
Procuraduría General de la República, a través de la Dirección de Gestión
Humana, te proveerá una tarjeta de identificación institucional, que te
acredita como perteneciente a ella. La misma tendrá tu foto, nombre y apellido,
así como el departamento al cual perteneces. Siempre debes llevarla en un lugar
visible mientras te encuentres en el desempeño de tus funciones, dentro o fuera
de la Institución.
| Formularios |
Acceder |
| Solicitud
de documento, certificación, constancia y otros |
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Vestimenta:
Los
caballeros usarán pantalones de vestir, camisas mangas largas y corbata. El
personal del Ministerio Público, deberá agregar a su indumentaria, la chaqueta.
Las damas, en caso de no tener uniforme, deberán usar pantalones largos
holgados o faldas a la rodilla, blusa con mangas y chaqueta.
Recuerda que debes evitar: los jeans, camisetas, y la ropa y
zapatos deportivos en general.
A los empleados del Departamento de Mantenimiento, Conserjería,
Chóferes, la Institución les entregará un uniforme apropiado para las funciones
que desempeñan.
Apariencia personal:
Tu apariencia habla de ti, debes asegurarte de mantener tu
apariencia física en óptimas condiciones y cuidar de ella. El maquillaje de las
damas debe ser moderado, adecuado para un ambiente profesional y sus manos
deben estar bien cuidadas. Los accesorios y peinados deben ser discretos. Los
caballeros deben llevar un corte de pelo formal.
Cortesía telefónica:
Al
contestar el teléfono debes ser cortés. Nuestra política consiste en los
siguientes pasos:
a) Identifica tu departamento
b) Tu nombre
c) Frase de cortesía. Ej. A su orden
También queremos recordarte que el teléfono y el Internet son
para uso institucional y que el uso personal debes limitarlo a casos de
emergencia.
Permisos, ausencias y tardanzas:
Los
permisos son otorgados previamente, vía el formulario existente, el cual debe
ser aprobado por tu supervisor.
Este formulario lo podrás descargar a través de la página Web o
vía el Departamento de Gestión Humana al cual pertenece tu dependencia.
Luego de aprobado este documento será remitido por el supervisor
a la Dirección de Gestión Humana, para su registro y control.
Las ausencias sin previo aviso, sólo estarán justificadas por
enfermedad o por causas de fuerza mayor que se considere aceptable. En estos
casos debes completar el formulario de permisos tan pronto como te reintegres a
tus labores. En caso de exceder tres (3) días laborables, debes presentar un
certificado médico que avale tu estado de salud, en caso contrario, la ausencia
es considerada como abandono de trabajo con las consecuencias de lugar.
En lo relativo a licencias y permisos, los miembros del
Ministerio Público se rigen por lo establecido en la Ley 78-03 del Estatuto del
Ministerio Público, rigiendo de manera complementaria para lo no previsto en
este Código, la Ley 41-08 de Servicio Civil y Carrera Administrativa.
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Licencias, Permisos y otras Ausencias |
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Permisos especiales y licencias con disfrute de sueldo:
Pre
y post natal:
En estado de embarazo tienes derecho a un descanso de seis (6)
semanas antes de la fecha del parto y seis (6) semanas después de éste.
Nacimiento de un hijo:
Disfrutarás de un (1) día de licencia en caso de nacimiento de un
hijo.
Matrimonio:
Si contraes matrimonio podrás disfrutar de cinco (5) días
laborables de descanso.
Muerte de algún pariente:
Por muerte, enfermedad o accidente grave, del cónyuge, padres,
abuelos, hijos o hermanos se te otorgará un permiso de uno (1) a tres (3) días,
según lo requiera cada caso. De ser en el exterior, te corresponde un permiso
que dependerá de las circunstancias.
Nota: Para cualquier duda sobre otros permisos especiales y
licencias, puedes consultar la Ley de Servicio Civil y Carrera Administrativa
(Ley 41-08), Capitulo IX, Articulo 57, disponible en la biblioteca de la
Procuraduría General de la República y en la Dirección de Gestión Humana.
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Licencias, Permisos y otras Ausencias |
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Vacaciones:
Las
vacaciones se otorgarán al empleado luego de haber cumplido un año de servicios
en la Institución. El tiempo a disfrutar de las vacaciones será según lo
establecido en la Ley 41-08 de Servicio Civil y Carrera Administrativa, como lo
muestra la siguiente tabla:
Observación: Para tales fines, se computarán los años de servicio
en otras Instituciones del Estado, previa presentación de la certificación
correspondiente. Solo se acumularán las vacaciones de dos (2) años
consecutivos.
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Licencias, Permisos y otras Ausencias |
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